Las 3 administraciones municipales involucradas fueron Armenia, La Tebaida y Quimbaya para que atiendan los derechos fundamentales a los privados de la libertad.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia decidió, en segunda instancia, contra la gobernación del Quindío y las alcaldías de Armenia, La Tebaida y Quimbaya por el hacinamiento carcelario.
La Procuraduría Judicial en el departamento presentó una tutela ante el Juzgado Único Especializado del Circuito de Conocimiento de la capital quindiana ante la sobrepoblación en los centros de transición o de reflexión CAI de la Policía Quindío. El accionante radicó el recurso en favor de 282 personas quienes se encuentran privadas de la libertad en los calabozos de la Unidad de Reacción Inmediata –URI-, la Sijín, CAI Santander y la Estación de Policía La Isabela de Armenia; la Estación de Policía de Quimbaya y la Estación de Policía de La Tebaida.
Como sustento, describió las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad: el hacinamiento, la falta de acceso a servicios de higiene y salud, los daños en algunos de los edificios, circunstancias que afectan la dignidad de quienes están detenidos.
La tutela hizo énfasis en que los sitios están destinados a la detención transitoria, mientras se legalizan las capturas, pero allí permanecen procesados que ya han superado esas etapas e, incluso, han sido condenados.
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Por tales hechos, invocó los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana de los detenidos para que se ordenara su reclusión en establecimientos acordes con su calidad de seres humanos. Además, pidió que se disponga que quienes ya están condenados sean trasladados a las penitenciarías bajo dependencia del Inpec.
La demanda de tutela fue admitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado el 9 de junio de 2022 y ordenó, como medida provisional, al gobernador del Quindío, Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas; al alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales; y a los comandantes de las estaciones de policía CAI La Isabela y celdas de la Sijín de Armenia que hicieran las gestiones necesarias para hacer obras de reparación de humedades que han surgido en esos calabozos.
El 15 de julio de 2022 la Sala Penal declaró la nulidad de lo actuado para integrar al Inpec Regional Viejo Caldas, sin embargo, subsanada la irregularidad, el Juzgado admitió nuevamente la demanda por medio de un documento judicial del 21 de julio de 2022.
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Nulidad de primera instancia
El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones por señalar como improcedente la demanda de amparo constitucional presentada por la accionante en relación con la adecuación de inmuebles que garanticen condiciones dignas de privación de la libertad para las personas que se encuentran en centros de detención transitoria, por existir cosa juzgada sobre este específico punto, además de mecanismos activados de supervisión y seguimiento.
No obstante, la Procuraduría Judicial impugnó la decisión porque en este caso no se presenta la figura de la cosa juzgada constitucional en relación con las sentencias emitidas por la jurisdicción contenciosa administrativa del Quindío en el 2020 porque en esos trámites se declaró el cumplimiento de las órdenes judiciales, ya que los jueces consideraron que cesó la vulneración de derechos porque las personas en cuyo favor se dispuso la tutela ya habían salido de los centros de reclusión.
La decisión de segunda instancia
La Sala Penal decidió dar la razón a la Procuraduría porque en el 2020 la tutela se presentó en nombre de 129 personas que actualmente no se hallan privadas de la libertad en los centros transitorios de detención de Armenia.
En la demanda dio origen al procedimiento presente, la Procuraduría pidió la protección los derechos de 282 personas diferentes a las de la primera acción, recluidas no solo en los calabozos de diversos sitios de Armenia, sino, además, en celdas de los municipios de Quimbaya y La Tebaida.
Por tanto, aunque la demandante es la misma, las personas cuyos derechos fueron reclamados son diferentes y en el caso actual fueron demandadas otras entidades territoriales que no se vincularon en la actuación anterior.
Así las cosas, la Sala Penal revocó la declaración de improcedencia de la acción de tutela expresada por el Juzgado de primera instancia; exigir los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, ubicados en Armenia, Quimbaya y La Tebaida.
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De tal manera que ordenó al gobernador del Quindío, a los alcaldes de Armenia, Quimbaya y La Tebaida, al Inpec y al Uspec que apliquen el plan de acción dispuesto de manera obligatoria por la Corte Constitucional en la sentencia SU-122 de 31 de marzo de 2022: “Trasladar a los sentenciados a las cárceles en 2 meses”.
También ordenó al Inpec trasladar de los CAI a casa por cárcel a las personas que los jueces hayan decidido esta privación de la libertad; a las alcaldías que dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, garanticen que las personas privadas de la libertad en estos lugares cuenten con las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes; así como la separación tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad.
También la Sala Penal exigió a las entidades territoriales la destinación de recursos y en un tiempo no mayor a un año realizar planes para que el fenómeno disminuya.
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