Saltar al contenido

La invasión de la plaga de la langosta en el Quindío

socialmedia@cronicadelquindio.com

sábado, 15 julio 2023

COMPARTIR LA NOTICIA:

Históricamente la intervención antrópica sobre la naturaleza ha derivado en desequilibrios ambientales de consecuencias catastróficas para la naturaleza.  

A nivel nacional, en el año de 1911, el suroccidente del territorio colombiano padeció una incontrolable y nefasta invasión de langostas, que arrasó todos los cultivos y pastizales, dejando sumidos en extrema pobreza a sus habitantes a causa del desabastecimiento de los productos agrícolas y disponibilidad de provisión de carne, ante la muerte de los rebaños como consecuencia de no disponer de praderas para su sostenibilidad. 

Fue de tal magnitud la problemática que el gobierno central debió actuar y disponer las medidas conducentes para frenar la catástrofe.  

La ley No. 19 DE 1911 (octubre 7) permite dimensionar la magnitud de la infestación y la rigurosidad de las normas expedidas y lo contundente de las medidas conducentes a la extinción de la infestación de la langosta en todo el territorio de la República, especialmente en los departamentos más azotados por esta plaga, a saber: Cauca, Antioquia, Bolívar, Magdalena, Santander, Tolima y Cundinamarca. 

En el país se nombró una comisión central que ordenaba el establecimiento de Comisiones Departamentales y locales, regidas por comisarios que fiscalizaban el cumplimiento de la Ley, y si fuese del caso, aplicar las multas correspondientes por el incumplimiento de lo legislado en este caso. 

Toda persona estaba obligada a dar aviso de la presencia de la plaga, en un plazo de 24 horas; además, observar la dirección de tomaban para deducir a qué sitios de desplazaban, la fecha y lugar del desove y fecha del nacimiento de las larvas. 

A los propietarios u ocupantes de un terreno invadido por la langosta les incumbía proceder por su cuenta a su destrucción, empleando el personal y las herramientas necesarias, y de manera gratuita y en la forma que lo determinará la Comisión respectiva (dos hombres por cada cien hectáreas en los campos ganaderos y cuatro por cada cien hectáreas en las zonas agrícolas invadidas). 

Cuando los propietarios u ocupantes no avisaban de la aparición de la langosta y no daban comienzo a los trabajos, la Comisión respectiva procedía a efectuarlos por cuenta del propietario u ocupante, utilizando el doble de personal establecido en la Ley. 

Los presidentes de las Comisiones, comisarios y subcomisarios estaban facultados para penetrar en las propiedades ajenas con el personal de trabajo, con el único objeto de cumplir las funciones encomendadas por esta ley, llevando permiso escrito de la primera autoridad política del lugar, y previo aviso al propietario, administrador u ocupante del terreno. 

Lea: Los álbumes de fotos antiguas, tesoros patrimoniales despreciados

Cuando un propietario u ocupante no presentaba la infestación de la langosta en su propiedad era obligado a ayudar y por su cuenta, con la mitad del personal para realizar los trabajos necesarios en los terrenos colindantes con las propiedades que presentaba la infestación. El propietario u ocupante de un terreno invadido debía costear la alimentación del personal que auxiliaba en las propiedades vecinas. 

Las contravenciones a esta Ley se castigaban con las siguientes penas: con multa de dos a veinte pesos oro, y los que ubiquen langosta o huevos destruidos por servicios gratuitos para venderlos al fisco, con la multa de un peso a diez pesos oro. 

Las funciones de las juntas en mención se centraban en aplicar los procedimientos útiles para combatir la plaga; instruir y reglamentar los procedimientos a emplearse en la destrucción de la langosta; rendir informes detallados de los trabajos realizados para el fin propuesto; destruir las langostas y sus huevos, dejando constancia en actas en donde se especifique los gastos requeridos. 

El distrito de Filandia no fue ajeno a tal padecimiento; las autoridades procedieron en consecuencia y se nombró la junta encargada en la destrucción de la langosta. Está se conformó en mayo 20 de 1912.  

En ese entonces, el concejo municipal en cabeza de su presidente Juan José Duque y Cosme Martínez, alcalde, Blas Arbeláez, personero respectivamente y Marco A. López y Audifacio Toro H., vecinos nombrados por los primeros, para integrar la junta municipal encargada en la destrucción de la langosta en este distrito, de conformidad con los estipulado por la Ley. 

Así fue que el 13 de enero de 1913 se reunió la junta municipal, con asistencia de los señores alcalde, personero, presidente del concejo, y secretario que suscribe y dispuso: “Notificar por medio del comisario a todos los dueños o encargados de fincas, donde haya langosta, que, si dentro de veinte días no la han destruido por completo, serán castigados con todo el rigor de la respectiva Ley”.  


junio 2026
L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930