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La anulación del nombramiento de la primera dama  fue debido a una demanda en su contra.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca invalidó el Decreto 0035, mediante el cual el presidente de la República había designado a Verónica Alcocer, primera dama de la Nación, como embajadora en Misión Especial. 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el Decreto 0035, que designaba a Verónica Alcocer, primera dama de la Nación, como embajadora en Misión Especial. Esto, tras respaldar los argumentos de la Procuraduría, que había interpuesto una demanda de nulidad electoral. El decreto permitía a la primera dama viajar al Vaticano para una audiencia con el papa Francisco.

El demandante, Harold Eduardo Sua Montaña, argumentó que la designación de Petro a su esposa, Verónica Alcocer, no era apropiada, señalando que las funciones de embajadora y de esposa son completamente distintas. El Tribunal reconoció esta diferencia y procedió a anular el decreto en cuestión que, además fue considerado ilegal. 

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“Las dos calidades, embajador en Misión Especial y cónyuge o compañera permanente del presidente de la República, son antagónicas: según el artículo 126, inciso 1, de la Carta, el servidor público no podrá “nombrar” a persona con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente”.

La designación de la primera dama para un viaje programado a la Ciudad del Vaticano el 12 y 13 de enero de 2023, fue cuestionada por Harold Eduardo Sua en una demanda respaldada por la Procuraduría General de la Nación, PGN. Esta última señaló ante el tribunal que la designación infringía el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, destacando la importancia de evitar prácticas favoritistas y la concentración del poder.


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