Saltar al contenido

La Corte amparó a un ciudadano, que por tener antecedentes penales, los bancos le negaron abrirle una cuenta de ahorros.

La Corte Constitucional amparó los derechos de un ciudadano que, pese a haber cumplido su condena, fue rechazado en varias ocasiones por entidades bancarias al intentar abrir una cuenta de ahorros.

Augusto, como fue identificado el afectado, acudió a Bancolombia, Nequi y Davivienda para solicitar una cuenta bancaria que le permitiera recibir pagos por su trabajo independiente en asesoría contable y venta de alimentos para eventos. Sin embargo, su petición fue negada con el argumento de que tenía antecedentes penales, lo cual, según los bancos, contradecía sus políticas de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).

Aunque Augusto demostró que ya había cumplido su condena (impuesta en 2017) y presentó documentación que justificaba el origen legal de sus ingresos, nunca recibió una respuesta formal por parte de las entidades. Ante la imposibilidad de tener una cuenta a su nombre, tuvo que depender de terceros para recibir su dinero, lo que dificultó su actividad laboral.

Frente a esta situación, el ciudadano interpuso una acción de tutela. El caso llegó a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Natalia Ángel (quien la presidió), Diana Fajardo y Juan Carlos Cortés. La Sala concluyó que los bancos vulneraron los derechos fundamentales de Augusto al negarle, de manera automática, el acceso al sistema financiero.

El alto tribunal recordó que tener antecedentes penales no puede ser motivo suficiente para excluir a una persona de la vida económica, especialmente cuando ya ha cumplido su condena. Las decisiones de los bancos deben basarse en análisis individuales, con criterios claros y razonables, y no en vetos automáticos. Además, la Corte advirtió sobre los riesgos de aplicar de forma anticipada todos los filtros del SARLAFT sin permitir que el sistema realice un seguimiento posterior al comportamiento del cliente.

La sentencia T-113 de 2025 subraya que el acceso a productos financieros es esencial para garantizar derechos como el trabajo y la inclusión social, y reiteró que la reintegración de personas que han estado en prisión es una responsabilidad del Estado y la sociedad en su conjunto.

Además de ordenar a las entidades bancarias la apertura de la cuenta solicitada por Augusto, la Corte también exigió a los bancos revisar sus protocolos internos para evitar prácticas discriminatorias. Asimismo, instruyó a la Superintendencia Financiera a emitir una circular con directrices claras sobre el manejo de solicitudes de personas con antecedentes, de manera que se equilibre la gestión del riesgo con la garantía de inclusión social.


junio 2026
L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930