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Sentencia de primera instancia reconoce la falla estatal al no actuar ante advertencias de riesgo en las cuencas hídricas de Putumayo, entidades nacionales y locales deberán pagar más de 63.000 salarios mínimos por no prevenir la tragedia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca responsabilizó al Estado colombiano por la tragedia que arrasó con gran parte del municipio de Mocoa, Putumayo, los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017.

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En una sentencia emitida el pasado 27 de junio de 2025, en primera instancia, el alto tribunal ordenó el pago de una indemnización equivalente a 63.148 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del grupo de víctimas, como reparación por los daños sufridos.

La avalancha, causada por el desbordamiento simultáneo de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco, dejó más de 700 muertos según algunas fuentes, aunque otras cifras oficiales hablan de 335 fallecidos, más de 400 heridos y más de 22.000 damnificados, además de las pérdidas humanas, el desastre arrasó barrios enteros, escuelas, puentes y buena parte de la infraestructura urbana de esta ciudad amazónica.

El fallo señala la responsabilidad solidaria de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), el Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa, por omitir acciones preventivas pese a conocer los riesgos inminentes advertidos en estudios técnicos previos, la omisión en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales fue considerada determinante para la magnitud del desastre.

El tribunal ordenó, además del pago indemnizatorio, una serie de medidas de reparación integral, entre ellas, la emisión de excusas públicas por parte de las entidades responsables, la implementación de programas de atención psicosocial para los sobrevivientes y la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional para invitar a víctimas no representadas a reclamar su compensación.

Asimismo, se estableció que el dinero deberá ser consignado en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos en un plazo de diez días tras la ejecutoria del fallo, las víctimas directas deberán presentar el Registro Único de Damnificados, mientras que las víctimas indirectas deberán acreditar su relación con los fallecidos.


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