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Concepto favorable a la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños

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jueves, 22 abril 2021

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Diego Fernando López Guzmán, decano de la facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Alexander von Humboldt, explicó el concepto de la Procuraduría al señalar la iniciativa como exequible.

La cadena perpetua en Colombia está prohibida, pero el concepto de ser revisable a los 25 años de cárcel sería el ‘caballo de troya’ para que el proyecto de ley se convierta en una norma dentro de la Constitución Colombiana.

La unión de la prisión permanente con la posibilidad de libertad tras 2 décadas y media sería la combinación de 2 aristas que permitan pasar la propuesta legislativa por el Congreso de la República y por la Corte Constitucional, así lo explicó ayer, Diego Fernando López Guzmán, decano de la facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Corporación Universitaria Alexander von Humboldt, tras conocer el concepto de la Procuraduría General de la Nación, PGN, al proyecto de ley. 

“Tiene un alcance y es explicar, primero, que el acto legislativo que incorporó la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad no riñe ni va en contradicción a la Constitución, no transgrede, no va en contra de la dignidad humana, no está sustituyendo la Constitución, no va en contravía, dice la Procuraduría”, dio a conocer López Guzmán.

El término revisable es la herramienta que proporcionaría la constitucionalidad en un tema álgido, novedoso y que tendría que ser aprobado antes del 20 de julio próximo por el Congreso de la República.

“La revisión que se da como un acto pendiente a verificar que la pena que se impuso de cadena perpetua da un efecto en la política criminal en Colombia, antes de este acto legislativo y la misma Constitución, decía que estaba proscrita, prohibida la cadena perpetua, la confiscación de bienes y no habrá pena de muerte en el país, etcétera”, señaló el decano.

Agregó: “Esa situación va muy en consonancia con la política criminal colombiana y es que la pena cumple una función resocializadora, podríamos decir que hay un ‘mix’ o ‘crossover’ de carácter jurídico, una parte donde se defiende la cadena perpetua y de la otra se establece que cumplidos los 25 años de reclusión y un conjunto de requisitos que todavía se desconocen y que serán objeto de regulación en la ley que reglamente en este caso la aplicación del acto legislativo que impone la cadena perpetua para violadores de niños y asesinos y, si pasa el examen de constitucionalidad en la corte, podríamos hablar de un hecho sin precedentes en el país”.

Explicó que no hay vicios en la decisión del ministerio público al manifestarle a la alta corte que sí es posible que se dé una ley de este criterio en la nación.

“Señalar que la Procuraduría General de la Nación, PGN, está cumpliendo una función que constitucionalmente le corresponde. Este concepto que el viceprocurador Antonio Thomás Arias, ante el impedimento aceptado a la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, por ser exministra de Justicia y el Derecho, está dentro del marco de las funciones del ministerio público”, aseguró López Guzmán.

El decano también opinó sobre lo que sería la actuación de uno de los organismos de control en este escenario que está a vísperas de decidirse.

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“El concepto de la Procuraduría defiende lo que este gobierno ha propuesto, pero hay una crítica reflexiva y es que no esperaría que las entidades de control cumplan una función muy independiente del gobierno nacional, todo indicaría que no hay esa independencia aunque es probable que puedan coincidir de manera natural”, finalizó.

Cadena perpetua revisable es exequible: Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación, PGN, conceptuó que el acto legislativo 01 de 2020 que establece la prisión perpetua revisable es exequible, o sea, que no va en contra de la Constitución Política.

El ministerio público señaló que se trata de una sanción que resulta compatible con la dignidad humana, pues ofrece, después de un tiempo de reclusión, la posibilidad de examinar la rehabilitación de los internos a fin de evaluar la concesión de beneficios relacionados con el goce del derecho a la libertad personal. 

Agregó la Procuraduría que la reforma demandada no sustituye la Carta Política, porque se conservan las principales obligaciones que el respeto de la dignidad humana impone al Estado tratándose de personas privadas de la libertad, pues los deberes de asegurar condiciones de reclusión aptas y la prohibición de tratos humillantes a los reclusos se mantienen incólumes. 

Además, el deber de que las penas tengan un fin resocializador se garantiza con la posibilidad de que la prisión perpetua sea revisable, así como con el hecho de que tal sanción no se aplique como regla general, sino de manera excepcional frente a ciertos delitos graves contra menores de edad y como máximo punitivo.

El ministerio público precisó que el Congreso de la República deberá ser cuidadoso en asegurar que el mecanismo de revisión de la medida sea idóneo, bajo parámetros técnicos y especializados, que permitan “verificar los avances de los procesos de resocialización de los reclusos y determinar si hay lugar a concederles ciertos beneficios que les permitan recobrar progresivamente determinados niveles de goce de su derecho a libertad personal”.

La Procuraduría puntualizó que la prisión perpetua revisable como mecanismo para enfrentar los delitos graves contra los niños, niñas y adolescentes, como el homicidio doloso y el acceso carnal agravado por violencia o incapacidad de resistir, “resulta proporcional dada la entidad de las conductas reprochadas, la necesidad de una especial protección del interés superior de las víctimas menores de edad, así como la posibilidad de resocialización de las personas condenadas que se asegura mediante la revisión de la pena”.


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