El proyecto de ley fue aprobado en plenaria del Senado y pasará a sanción presidencial.
Con 67 votos a favor, la plenaria del Senado aprobó este martes 15 de junio, en último debate, el proyecto de ley 401 de 2021, que reglamenta la prisión perpetua para abusadores y asesinos de menores de edad.
LA CRÓNICA DEL QUINDÍO consultó a Jhon Fáber Quintero Olaya, abogado y especialista en derecho público, quien indicó que este proyecto de ley se aleja de los fines de pena y no ataca en forma directa el fenómeno delictivo.
“Las penas que se tenían eran más que suficientes para hacer frente a estos lamentables delitos, al tiempo que no existían beneficios legales o subrogados cuando el sujeto pasivo de la acción era un menor de edad. Por ende, tanto el acto legislativo como el proyecto de ley me parecen que hacen parte de un fenómeno que se llama populismo punitivo y que en nada fortalece la política criminal tendiente a atacar esta clase de delitos”.
El profesional aseveró que estas medidas pueden considerarse inconstitucionales “porque es precisamente la Constitución la que prohíbe las penas perpetuas”.
Contenido del proyecto de Ley
La iniciativa, que fue radicada el pasado 16 de marzo por el ministro de Justicia y Derecho, Wilson Ruiz Orejuela, tuvo en cuenta la responsabilidad del Estado frente a la protección máxima que debe brindar al grupo más vulnerable de la sociedad.
Este proyecto de ley, que pasará a sanción presidencial, reglamenta los 3 elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 2020 al artículo 34 de la Constitución frente a la imposición de la prisión perpetua, enmarcados en su condición excepcional; el control automático de la pena ante el superior jerárquico-doble conformidad, y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
Aunque se determine una resocialización, “deberá cumplir como mínimo de condena efectiva los 50 años de prisión establecidos por el código penal y en caso de concurso de delitos, 60 años de prisión”, aseguró el ministro.
Por otro lado, la aprobación de esta ley no tiene carácter retroactivo, por lo que no puede ser aplicada a conductas cometidas con anterioridad a la sanción de la ley reglamentaria.
Además, dentro de la ley se reglamenta la modificación del artículo 83 del código penal, para darle cumplimiento a la ley 2081 de 2021, en cuanto a la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, del incesto o del homicidio agravado cometidos contra niños y adolescentes.
Capturas por estos delitos en Quindío
El coronel, José Luis Ramírez Hinestroza, comandante de la Policía Quindío, dijo que en lo corrido del año 2021 se han registrado 32 capturas a personas señaladas de cometer delitos sexuales, donde los principales afectados son menores de 14 años de edad.
Ver también: Una riña dejó una persona muerta y un capturado
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