Los abogados defensores presentaron una apelación a la decisión de primera instancia de 20 años de inhabilidad a funciones públicas.
Como una falacia fue señalado el argumento de apelación de primera instancia por parte de los abogados defensores de los militares del batallón de Alta Montaña General Urbano Castellanos Castillo de Génova, culpables de violar a una niña Embera de 12 años de edad, en Risaralda.
Los profesionales del derecho impugnaron la determinación de la inhabilidad y destitución de las funciones públicas a 7 militares durante 20 años.
“En decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación, PGN, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por 20 años a 7 soldados de la Octava Brigada del Ejército Nacional, por acceso carnal violento en persona protegida y secuestro simple agravado a una menor de 12 años de la comunidad indígena Embera, en zona rural del municipio de Pueblo Rico, Risaralda”, expresa el comunicado del ministerio público develado el pasado viernes 9 de diciembre del 2021.
Y añade: “Los sancionados son los soldados regulares Juan Camilo Morales Povea, Yaír Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Óscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Fernando Mangaret Hernández”.
La Procuraduría General de la Nación, PGN, aclaró sobre el caso del soldado Mangaret Hernández que, “advirtió que, aunque no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, sí actuó como custodio, pese a que su deber constitucional y legal era el de defender a la menor de edad de cualquier agresión, por ser sujeto de especial protección”.
Tras analizar el recurso de apelación presentado por la defensa de los uniformados, la sala disciplinaria de la entidad rechazó de manera contundente los argumentos expuestos en el sentido de afirmar que “todos mantuvieron relaciones sexuales con una menor de edad por haber sido ella quien los provocó y los llamó para este tipo de encuentros”.
“Es irracional e inadmisible para la Procuraduría impugnar el fallo sancionatorio bajo el uso de estas falacias y agravia la dignidad humana de la víctima, insulta a la misma y a su familia que la defensa intente desvirtuar la responsabilidad disciplinaria invocando una justificación que funda en una supuesta costumbre indígena de empezar la vida sexual desde una edad temprana”, sostuvo la sala en el fallo de segunda instancia.
La Procuraduría agregó que “no es admitido por el ordenamiento colombiano mantener relaciones de ningún tipo con menores de 14 años, mucho menos cuando se trata de una niña indígena en situación de vulnerabilidad por su situación étnica y sociocultural, de la cual se valieron los disciplinados para cometer los comportamientos ilícitos aquí sancionados”.
En este sentido, el ente de control estableció que los abogados defensores no lograron persuadir con sus tesis y desvirtuar los cargos disciplinarios endilgados a los investigados, por el contrario, la sala disciplinario corroboró que “las conductas de acceso carnal violento que cometieron en persona protegida, es decir, en contra de una menor de 12 años de edad”.
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