La medida fue dada a conocer de parte del Tribunal Administrativo del Quindío.
El Tribunal Administrativo del Quindío declaró inválido el Acuerdo 011 del 21 de octubre de 2025 emanado por el concejo de Montenegro, mediante el cual se autorizaba al alcalde para participar en la constitución y entrada en operación de una sociedad de economía mixta relacionada con los servicios de tránsito y transporte.
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La decisión se produjo tras una revisión de validez solicitada por la secretaría Jurídica y de Contratación de la gobernación del Quindío, al considerar que el acto “vulneraba normas constitucionales y legales”.
Funciones de tránsito no pueden delegarse
En su análisis, el Tribunal concluyó que “el acuerdo configuró una usurpación de funciones administrativas, al asignar de manera permanente a una sociedad de naturaleza comercial competencias propias e indelegables de la autoridad de tránsito municipal”.
Así mismo, la Sala reiteró que las sociedades de economía mixta “pueden prestar servicios de apoyo logístico o técnico, pero no ejercer funciones administrativas que impliquen autoridad, control o vigilancia, las cuales deben permanecer en cabeza del Estado”.
Adicionalmente, el fallo advirtió imprecisión en las facultades otorgadas al alcalde, tanto en la definición de los aportes del municipio como en los plazos para ejercer dichas autorizaciones, lo que vulnera el principio constitucional de claridad y precisión en los actos administrativos.
“Por estas razones, el Tribunal declaró la invalidez del acuerdo, reafirmando que las funciones de tránsito y transporte no pueden ser trasladadas a entidades regidas por el derecho privado”.
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