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Denuncia por posible falsedad en documento para proyecto de expansión

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lunes, 7 diciembre 2020

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Denuncia ante Fiscalía por varios delitos. 

Ante la Fiscalía General de la Nación discurre una denuncia por varios delitos que estaría cometiendo la alcaldía de La Tebaida en el proceso de expansión urbana en donde se señala, entre otras cosas, alteración de documentos para beneficiar la pretensión de la administración municipal.   

Irregularidades denunciadas

Dentro de las irregularidades el documento menciona alteración en el número de hectáreas a intervenir. “De acuerdo con los certificados de tradición de los 5 predios rurales objeto de incorporación al suelo urbano, el área total de suelo rural a modificar supera las 60 hectáreas, mientras los documentos soporte del proyecto de acuerdo indican un área total, apenas superior a las 40 hectáreas”. 

Exponen que: “El numeral III, literal E del artículo segundo del decreto municipal N° 105 de agosto de 2020 establece como uno de los requisitos: “El área mínima del predio será de una Ha, y se tendrá la habilitación hasta máximo 15 Ha”. De acuerdo con las actas del comité de verificación de requisitos del 05 y 13 de octubre, los 5 predios rurales objeto del proyecto de acuerdo cumplen este y los demás criterios establecidos, de ahí la expedición de la resolución N° 345 de octubre de 2020 por parte del alcalde municipal —las actas se encuentran debidamente firmadas por los miembros del comité, dentro de los cuales se encuentra el personero municipal en condición de ‘garante de transparencia’—. Sin embargo, las mismas actas,  y los respectivos certificados de tradición señalan áreas superiores a las 15 hectáreas para el caso de 3 de los 5 predios avalados”. 

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Otro de los aspectos destacados es lo que califican como “extralimitación de funciones”, ya que la secretaría de Planeación municipal entregó la constancia de que cada predio no colinda ni está ubicado en el interior de áreas de conservación y protección ambiental. 

A lo anterior se describe que “este concepto comprende una clara y evidente extralimitación de funciones, ya que son de jurisdicción municipal los denominados ‘suelos de protección’, y demás áreas definidas dentro del PBOT, competencia de la secretaría de Planeación municipal, pero la identificación y cotejo de la existencia de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas , de Reserva Forestal, de manejo especial y de especial significancia ecosistémica, de orden nacional y/o regional, son competencia exclusiva de la autoridad ambiental respectiva, para el caso, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, de la que no se conoce pronunciamiento alguno al respecto. 

Está enmarcado en la ley

El secretario de Planeación de La Tebaida, Alexánder Fandiño Parra, resaltó que es el autor del proyecto y que de no estar enmarcado en la ley no lo hubiera presentado, y de presentarse alguna irregularidad serán los entes de control los que tomarán cartas en el asunto. 

“Estamos habilitando suelo para construir vivienda de interés social. La ley es muy exacta en sus lineamientos: servicios  públicos, el proyecto lo tiene, articulación con el sistema de movilidad y que no se encuentre inmerso dentro de las zonas de conservación, cumple con las exigencias”, argumentó el funcionario.

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Resaltó que conoce las quejas y hay una situación generalizada frente al proceso y es el desconocimiento de la gente alrededor del mismo. Aclaró sobre los puntos referidos que, la motivación es que hace 18 años no se crea vivienda social en el municipio. “Si se están cometiendo faltas seguramente vendrán los entes,  se hizo legal y en debida forma, los predios cumplen con los requisitos. Estoy tranquilo, la documentación está bien. La secretaría ha estado abierta para hablar del proyecto. Hay una oposición muy fuerte contra la administración municipal y se ha tratado de satanizar la propuesta. Estamos a la espera del último debate para que sea el concejo el que lo apruebe”, resumió Fandiño Parra sobre las acusaciones. 

Explicó sobre la disponibilidad del servicio público, otros aspecto en debate, que nadie da una disponibilidad inmediata, es en la factibilidad donde se monta todo el diseño. En ese aspecto nos dijeron que hay punto de conexión con 3 alternativas para la misma. Acotó, que está en la alcaldía para desarrollar el municipio y no solo para firmar documentos. “El artículo 102 da facultades al secretario para uso de suelos. Yo manejo el PBOT del municipio, estoy trabajando con la ley 1753 en su artículo 91”, reiteró Fandiño Parra.
 


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