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Vender el voto puede salir muy caro

socialmedia@cronicadelquindio.com

jueves, 23 diciembre 2021

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Tratar de alterar la decisión de los sufragantes es uno de los 16 delitos electorales en el país. Conllevan sanciones económicas y penales. 

El Código Penal Colombiano pasó de contener 11 delitos electorales a 16 y estos son algunos de los más frecuentes. La Procuraduría General de la Nación, PNG, la Misión de Observación Electoral, MOE y las oficinas de control interno de las entidades públicas se deben encargar de dar trámite a las denuncias.  

De acuerdo con Betty Martínez Salazar, coordinadora de MOE en el Quindío. “Estos delitos se encuentran contemplados en el código penal colombiano en los artículos 386 al 396. Los ciudadanos que sepan de actuaciones contrarias a la ley, pueden denunciar a través del portal www.pilasconelvoto.com”, dijo.

Según Martínez Salazar, los llamados de alerta también serán recibidos en el whastapp 315 266 1969 o en la línea gratuita 018000 112101. 

“En las pasadas contiendas a Congreso fueron condenadas personas por ser denunciadas en medio de estas prácticas, algunas de ellas le sobrevienen problemas con la justicia por el delito de corrupción al sufragante en el departamento del Quindío. Es necesario la denuncia y no tolerar esta modalidad clientelista”, manifestó la coordinadora

¿Qué es el constreñimiento al elector?

Se trata de uno de los delitos más frecuentes, está consagrado en el código penal en el artículo 387, se da cuando un ciudadano o extranjero, habilitado por la ley, es presionado para dar apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, impidiendo el libre ejercicio del derecho al sufragio. 

Para que se configure el hecho no se requiere la obtención del voto, pues solo basta con la amenaza, intimidación o fuerza con el ánimo de que el votante cambie su ánimo de sufragio. 

Quien resulte culpable podría incurrir en prisión de 4 a 9 años y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Impedir la votación

A otro de los delitos se le denomina perturbación del certamen democrático, se presenta cuando un ciudadano por medio de una maniobra engañosa perturbe o impida la votación o escrutinio.

 El responsable puede enfrentar pena de prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales. 

Fraude al sufragante

Está definido cuando, a través de una maniobra engañosa, se obtiene de cuenta del sufragante el voto. 

Quien sea sorprendido en esta práctica incurrirá en prisión de 4 a 8 años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Como elector

Si bien los anteriores delitos establecen penas hacia los terceros que busquen alterar el resultado de las contiendas, la legislación también contiene sanciones para quienes a título propio efectúen prácticas indebidas que alteren el resultado de las elecciones. 

A lo anterior se le conoce como voto fraudulento, se genera cuando se suplanta a un sufragante, se vota más de una vez, o, sin derecho a realizarlo, se consigna el voto en una elección. 

Quien sea responsable de este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos.

Favorecimiento

Para los servidores públicos que sean sorprendidos permitiendo la suplantación de un votante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirán en prisión de cuatro a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

 Adicionalmente, el servidor que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o del arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Si una vez cumplida la cita electoral esta resulta alterada en el resultado por la introducción indebida de documentos como tarjetones, el servidor sorprendido incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tráfico de votos

Quien ofrezca votos a un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva puede incurrir  en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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