Si el 8 de marzo coincide con elecciones en Colombia, se puede marchar por el Día Internacional de la Mujer, pero no hacer campaña política.
Cuando el Día Internacional de la Mujer cae en jornada electoral, surgen dudas sobre qué actividades están permitidas. La normativa colombiana es clara: el derecho a la manifestación pacífica se mantiene, pero no puede convertirse en escenario de proselitismo.
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El Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y la Ley 1475 de 2011 prohíben expresamente realizar campaña política el día de elecciones. Esto incluye marchas, concentraciones o actos públicos que promuevan o rechacen candidatos, así como la distribución de volantes, uso de camisetas partidistas o cualquier forma de propaganda electoral.
En consecuencia, las movilizaciones del 8M pueden realizarse siempre que no incluyan mensajes de apoyo o ataque a aspirantes o partidos políticos.
Transporte de votantes y “trasteo”
Otra de las conductas prohibidas es el transporte de votantes con fines políticos, práctica conocida como “trasteo de votos”. Llevar personas a los puestos de votación para influir en su decisión puede configurar delitos como corrupción al sufragante o constreñimiento al elector, tipificados en la Ley 599 de 2000.
Distinto es el caso de los trasteos o mudanzas normales, que sí están permitidos. No existe una prohibición general para cambiarse de vivienda el día electoral. Sin embargo, si el traslado se utiliza para movilizar electores o alterar el proceso, puede derivar en investigaciones penales.
Ley seca y cierre de fronteras
Como parte de las medidas de orden público, la Presidencia de la República de Colombia decretó recientemente la ley seca, que prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas desde la noche anterior hasta el cierre de las urnas.
Asimismo, se ordenó el cierre temporal de fronteras en coordinación con el Ministerio del Interior y las autoridades migratorias, con el fin de reforzar la seguridad durante la jornada electoral.
Sanciones
Las autoridades, entre ellas la Policía Nacional de Colombia, pueden suspender actividades que violen la prohibición de campaña. En casos de delitos electorales, la Fiscalía General de la Nación inicia investigaciones que pueden derivar en multas, penas de prisión e inhabilidades. El Consejo Nacional Electoral también puede imponer sanciones administrativas.
En síntesis, marchar por los derechos de las mujeres es un derecho constitucional. Transportar votantes para influir en el sufragio o hacer campaña el día de elecciones, no.
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