La medida, que entrará en vigencia el próximo jueves, busca evitar que los recursos financieros contribuyan al prolongado conflicto. Se han establecido excepciones para ciertos casos de exportaciones ya en proceso o comprometidas.
El pasado 14 de agosto el Gobierno colombiano emitió el Decreto 1047, que prohíbe la exportación de carbón a Israel, marcando un importante giro en la política comercial del país. Esta normativa, que entrará en vigencia a partir del próximo jueves 22 de agosto, detiene la venta de hullas térmicas, conocidas como carbón, en un contexto de creciente tensión internacional.
La medida establece que la prohibición estará en vigor hasta que se cumplan las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en relación con el conflicto en la Franja de Gaza. El Gobierno Petro ha justificado la prohibición como una acción para evitar que los recursos derivados de las exportaciones contribuyan al prolongamiento del conflicto en la región.
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El decreto también contempla 3 excepciones específicas. Primero, para las mercancías que cuenten con una solicitud de autorización de embarque aceptada por la Dian antes de la fecha de entrada en vigencia del decreto, o un formulario de movimiento de mercancías debidamente autorizado por el usuario operador. Segundo, para las sociedades de comercialización internacional que hayan emitido el certificado al proveedor antes del inicio de la prohibición. Y tercero, para los negocios jurídicos perfeccionados antes de la entrada en vigor del decreto, que generen una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima.
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