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La Comisión Cuarta del Senado aprobó el articulado de la reforma laboral en medio de un paro nacional de 48 horas y en un contexto de tensiones políticas y jurídicas, ya que el Gobierno ha advertido que, si el Senado no se pronuncia formalmente sobre la Consulta Popular antes del 1 de junio, será el presidente quien la convoque.

En una sesión trascendental, la Comisión Cuarta del Senado aprobó el articulado de la Reforma Laboral. El proyecto de ley, que busca modificar parcialmente normas laborales y avanzar hacia un trabajo decente y digno en Colombia, fue aprobado con 13 votos a favor y 2 en contra.

En contraste, la ponencia alternativa presentada por la senadora Aída Avella fue negada con 12 votos en contra y solo uno a favor.

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Avances en derechos laborales

Entre los principales logros del articulado aprobado se destaca el aumento progresivo en el recargo por trabajo en domingos y festivos, que pasará del 75% actual al 100% en julio de 2026, en tres fases:

  • 80% en julio de 2024
  • 90% en julio de 2025
  • 100% en julio de 2026

“Lo más importante es que se logró el 100% de los recargos para los días festivos y para los dominicales; el logro es bastante amplio para el Gobierno nacional”, afirmó el ministro del Interior, Armando Benedetti.

Advertencia del Ejecutivo

El avance del proyecto se da en medio de tensiones políticas y jurídicas. El Gobierno ha advertido que si el Senado no se pronuncia formalmente sobre la Consulta Popular antes del 1 de junio, será el presidente quien convoque directamente al pueblo colombiano para decidir sobre 12 puntos clave de la reforma laboral.

“El Gobierno está seguro que, si el Senado no se pronuncia de aquí al primero de junio, convocará la Consulta Popular para que sea el pueblo quien resuelva las 12 preguntas que tienen que ver con la Reforma Laboral”, anunció Benedetti en rueda de prensa.

El ministro criticó duramente el manejo procedimental en el Senado, asegurando que no se cumplió con la Ley Quinta, particularmente el artículo 125, que exige la lectura de la proposición antes de cualquier votación:

“En este caso, tenía que haber un concepto y no se leyó el objeto de lo que se iba a votar; luego el Senado no se pronunció. Tengo la razón en decir que el Senado no se ha pronunciado y si no lo hace, el presidente puede convocar a la Consulta Popular“, afirmó.

Sustento legal

El propio presidente de la República respaldó esta posición, trayendo a colación el literal c) del artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, que regula los mecanismos de participación ciudadana:

“La Consulta Popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello.”

Según el mandatario, ese concepto previo nunca se produjo debido a lo que consideró un error del presidente del Senado. Por eso, aseguró:

“El presidente tiene el derecho de decretar la Consulta Popular. Pasados 30 días del momento en que se presentó la consulta. Ya entraron a decir que soy un dictador, que no sé qué, eso es lo que dice la ley.”

Último debate y paro nacional

La reforma aún debe superar su último debate en la plenaria del Senado y debe pasar a conciliación en Cámara antes del 20 de junio para convertirse en ley. Mientras tanto, las principales centrales obreras han convocado un paro nacional de 48 horas en respaldo a la iniciativa y en defensa del derecho del pueblo a decidir.

El destino de esta reforma, y posiblemente de otros puntos claves del programa del presidente Petro. podría recaer directamente en la ciudadanía si no hay un pronunciamiento formal del Senado en los próximos días.


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