Tras levantamiento de la conmoción interior se mantendrán vigentes 11 decretos y se dejarán de cobrar los tres impuestos que se habían establecido en esta emergencia.
El Gobierno Nacional dio por terminado el estado de Conmoción Interior que había sido decretado en el Catatumbo, el Área Metropolitana de Cúcuta y tres municipios del sur del Cesar desde enero de este año, debido a una grave crisis de orden público que amenazaba con extenderse por el nororiente del país, esto se dio a conocer en la mañana de esta jueves.
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La decisión fue formalizada mediante el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025, tras cumplirse los tres meses que establece la Constitución como límite para este tipo de medidas excepcionales. No obstante, el Ejecutivo optó por prorrogar la vigencia de 11 decretos expedidos durante la emergencia, los cuales seguirán rigiendo hasta el 23 de julio de 2025, con el objetivo de garantizar la estabilidad en las zonas más afectadas.
Estos decretos buscan consolidar los avances logrados en materia de seguridad, abastecimiento, acceso a servicios básicos, atención humanitaria y protección de los derechos fundamentales, sin necesidad de mantener la excepcionalidad jurídica de la conmoción.
Estas son algunas de las medidas más relevantes que se mantendrán por 90 días más:
- Decreto 107: Fortalece la producción agropecuaria y el abastecimiento alimentario, especialmente para pequeños y medianos productores que habían sido desplazados o que enfrentan restricciones para acceder a mercados y créditos.
- Decreto 108: Establece mecanismos para la protección de tierras rurales, con el fin de evitar el acaparamiento y respaldar los derechos territoriales de comunidades campesinas y personas en situación de desplazamiento.
- Decreto 117: Apoya la reactivación del sector turístico, duramente golpeado por la violencia y la estigmatización del territorio.
- Decreto 118: Nombra un comandante militar con control operacional sobre la Policía y el Ejército en la región del Catatumbo, buscando una mayor articulación y eficacia en las operaciones de seguridad.
- Decreto 121: Garantiza el acceso a agua potable, saneamiento básico y vivienda digna, prioridades en comunidades rurales con altos niveles de vulnerabilidad.
- Decreto 134: Restringe y regula el uso de químicos controlados que podrían ser desviados hacia la producción de drogas ilícitas.
- Decreto 137: Implementa medidas especiales para la protección de víctimas de violaciones a los derechos humanos, con acompañamiento psicosocial y jurídico.
- Decreto 180: Impulsa programas de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos y el tránsito hacia economías legales y sostenibles en zonas cocaleras.
- Decreto 433: Fortalece la presencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de Defensorías de Familia en territorios especialmente afectados por el conflicto armado.
Aunque el fin de la conmoción marca un hito en la gestión de la crisis, la situación en la región sigue siendo compleja, líderes sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos han insistido en que la militarización no puede ser la única respuesta del Estado, y que se requiere una presencia institucional integral y sostenida.
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