La acción de tutela que buscaba frenar los impuestos decretados bajo la emergencia económica fue declarada improcedente, al considerar que no puede sustituir el control constitucional.
Un juez de Bogotá negó en primera instancia la acción de tutela interpuesta por un grupo de congresistas contra el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, y reiteró que la revisión de este tipo de medidas corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional.
La decisión marca un nuevo capítulo en el debate jurídico y político que rodea la declaratoria del estado de excepción, adoptado tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso.
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La tutela había sido presentada por varios parlamentarios, entre ellos Paloma Valencia, Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar y Elkin Darío Meriño, con el propósito de frenar la entrada en vigencia inmediata de los impuestos decretados bajo la emergencia económica. Los demandantes argumentaron que la consolidación de obligaciones tributarias sin un control constitucional previo podría generar efectos irreversibles y vulnerar derechos fundamentales, además de alterar el orden constitucional del Estado social de derecho.
En una primera fase, el recurso fue admitido por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo que impidió temporalmente la aplicación inmediata de los nuevos gravámenes, en medio de la vacancia judicial. Sin embargo, en su decisión más reciente, el juez resolvió negar la tutela al considerar que este mecanismo no puede utilizarse para sustituir el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.
El fallo cita el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política, que establece que los decretos dictados con fundamento en la emergencia económica deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional, órgano encargado de realizar un control integral —formal y material— de su constitucionalidad. Según el juez, permitir que una tutela interfiera en ese proceso implicaría desconocer el diseño institucional previsto por la Carta Política.
Además, el despacho señaló que la acción presentada resulta improcedente, en la medida en que está dirigida contra un acto de carácter general, impersonal y abstracto, como lo es un decreto presidencial, y no contra una actuación concreta que vulnere de manera directa derechos fundamentales.
El decreto de emergencia económica fue expedido el pasado 22 de diciembre, luego de que el proyecto de ley de financiamiento del Gobierno para el presupuesto de 2026, calculado en cerca de 516 billones de pesos, se hundiera en el Congreso. Según el Ejecutivo, esa decisión dejó un faltante de aproximadamente 16,3 billones de pesos para cubrir los gastos del próximo año.
Con la negativa de la tutela, la discusión queda ahora en manos de la Corte Constitucional, que deberá determinar si el decreto se ajusta o no a la Constitución.
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