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La decisión responde a que, según la Corte, los argumentos esgrimidos por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá para ordenar la captura resultaron vagos, indeterminados e insuficientemente motivados.

La Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del 19 de agosto de 2025 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que había amparado la libertad de Álvaro Uribe Vélez.

La cuál pide mantener sin efecto el numeral cuarto de la sentencia del Juzgado 44 Penal del Circuito (1° de agosto de 2025) en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad, y ordenó que se expida la boleta de libertad en el expediente penal correspondiente.

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Así mismo solicitó declarar improcedentes otras tutelas acumuladas por falta de legitimación activa (en particular la de Álvaro Jany Barbosa).

Argumentos de la Corte

La Sala reitera el estándar jurídico que exige que, cuando un juez penal decide privar de la libertad inmediatamente a una persona que no estaba detenida, esa decisión debe cumplir un estándar constitucional de motivación (art. 450 Ley 906/2004 y jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y de la Corte Constitucional). Entre los elementos que el juzgador debe valorar están, por ejemplo: arraigo, comportamiento procesal, quantum punitivo al que se expone la persona, riesgo concreto de fuga o de afectación probatoria, y otras circunstancias específicas del caso.

En el caso concreto, la Corte consideró que las razones del Juzgado 4, la preservación de la “convivencia pacífica”, la percepción social negativa, el efecto ejemplarizante, o referencias generales al reconocimiento público del procesado, fueron afirmaciones genéricas y volátiles que no explicaron cómo esos factores concretos justificaban la privación inmediata de la libertad; dicho de otro modo, hubo explicación pero no justificación suficiente según el estándar constitucional.

Implicación práctica

  • Excarcelación inmediata: el juzgado deberá expedir la boleta de libertad y permitir que Álvaro Uribe permanezca libre mientras se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  • El proceso penal sigue su curso: la confirmación del amparo no elimina la condena ni anula la sentencia de fondo; simplemente suspende la ejecución inmediata de la privación de la libertad hasta que la alzada (y eventuales recursos) resuelvan lo demás.
  • Remisión a la Corte Constitucional: la Sala ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al trámite previsto por el Decreto 2591 de 1991 (art. 32), por si la Corte Constitucional decide estudiar el asunto desde la óptica constitucional.

Antecedentes

Contra Álvaro Uribe Vélez se adelanta proceso penal por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
El sentido del fallo fue anunciado en audiencia el 28 de julio de 2025; la lectura del fallo se realizó el 1° de agosto de 2025, en la que el Juzgado 44 condenó a Uribe a 144 meses de prisión y, simultáneamente, concedió como sustituto la prisión domiciliaria pero ordenó su cumplimiento inmediato.

Contra esa decisión de privación inmediata se promovieron recursos y, paralelamente, Uribe interpuso acción de tutela alegando vulneraciones al debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad.


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