La decisión se adoptó tras una reevaluación toxicológica basada en estudios europeos que advierten efectos carcinogénicos, tóxicos reproductivos y de sensibilización cutánea.
La Comunidad Andina de Naciones (CAN), de la cual Colombia hace parte, prohibió el uso de las sustancias Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (DMPT) en productos cosméticos, mediante la Resolución 2548 de 2025. La medida se sustenta en una reevaluación toxicológica que concluyó que estos compuestos representan riesgos confirmados para la salud humana.
La revisión se originó a partir del antecedente de la Comunidad Económica Europea, donde ambas sustancias fueron incluidas en el listado de ingredientes prohibidos para uso cosmético. Esta decisión fue posteriormente analizada por las autoridades sanitarias de la Subregión Andina, que realizaron una evaluación técnica con base en estudios presentados ante el Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
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Evidencia científica y riesgos identificados
Según el informe técnico del 5 de noviembre de 2025, elaborado por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), existe evidencia suficiente para reclasificar ambas sustancias como peligrosas. El documento concluye que el TPO presenta efectos tóxicos para la reproducción y genera sensibilización cutánea, mientras que la DMPT tiene un potencial carcinogénico comprobado.
Estas conclusiones coinciden con la evidencia toxicológica recopilada en Europa y respaldan la adopción de medidas regulatorias preventivas en los países miembros de la CAN.
Impacto en productos cosméticos
El TPO y la DMPT son ingredientes comúnmente utilizados en algunas preparaciones semipermanentes para uñas, productos de uso frecuente tanto en la población general como en el ámbito profesional. Por esta razón, las autoridades andinas consideraron necesario aplicar el principio de precaución para proteger la salud de consumidores y trabajadores del sector de la belleza.
Plazos y obligaciones para el mercado
La Resolución establece que, a partir del 15 de diciembre de 2025, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, los titulares de productos que contengan estas sustancias disponen de 60 días para retirarlos del mercado, sin posibilidad de agotamiento adicional de inventarios.
Una vez vencido este plazo, las notificaciones sanitarias de los productos que continúen incluyendo TPO o DMPT en su formulación serán canceladas automáticamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa andina.
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