Diego Fernando Tobón Gil, director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, habló al respecto.
José Gabriel Zuluaga Castaño, nombrado en el “proceso administrativo sancionatorio N.003 del 2021 que ordena la intervención forzosa administrativa con fines de liquidación y la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad Grupo Natura Constructora S.A.S.”, no pertenece al sistema de Superintendencia de Sociedades como auxiliar de la justicia como agente especial en la toma de posesión para liquidar la sociedad, como sí estuvieron acreditados los profesionales que intervinieron en Habitalia y Comowerman.
Ante esta novedad, Diego Fernando Tobón Gil, director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, aseguró que los procesos se están haciendo conforme lo ordena la ley.
“Si observamos las primeras resoluciones de intervención que fueron Habitalia y Comowerman se hizo bajo la ley 1116, que era la Superintendencia, pero hay que dejar en claridad que esta es una intervención forzosa administrativa y, si nos vamos a la ley 1116 en su artículo tercero numeral 9, efectivamente me habla de una exclusión de ciertos procesos, procesos especiales, como son el de la construcción, de la salud, bancarios y cooperativos y, efectivamente, el proceso especial de la construcción lo rige la ley 66 de 1968 donde los requisitos están basados o se cumplen con lo establecido en el estatuto orgánico financiero”, manifestó el funcionario.
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Y agregó: “El estatuto señala que debe ser un profesional con 5 años de experiencia, esta es la claridad, el municipio, efectivamente, en aras de hacer las cosas bien ha venido corrigiendo temas procedimentales donde hemos visto que hemos actuado de la mejor manera y obviamente estamos actuando como lo dice la ley 66 de 1968 que es la que cita lo que son los procesos especiales de la construcción”.
Y es que LA CRÓNICA conoció que el profesional en derecho, designado para la intervención forzosa administrativa con fines de liquidación y la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad Grupo Natura Constructora S.A.S. cuenta en su experiencia de hoja de vida “como independiente abogado litigante; litigante y asesor propiedad inmobiliaria; supervisor en servicios postales”, también señala otro cargo, pero no específica cuál en la Superintendencia de Notariado y Registro; y finalmente “gerente comercial en Muebles Vamez”.
Sobre el currículo de Zuluaga Castaño, Tobón Gil respondió que “voy a revisar la hoja de vida” y añadió que “independiente que no aparezca en el estado de los auxiliares, —no tiene que aparecer—, ahí tenemos que regirnos directamente al estatuto orgánico financiero que debe ser una persona profesional con 5 años de experiencia , los auxiliares y listados son de la ley 1116 y esta es la 66 de 1968 proyecto especial de construcción, entonces es necesario diferenciar eso, por qué los otros sí estaban y este no estaba, porque este de Natura se hizo basado en la ley 66 de 1968 donde no tenía que estar una lista de elegibles, una lista de auxiliares y, que los anteriores, por la 1116, el señor que se eligió sí estaba en un listado porque efectivamente se hizo por ese procedimiento”.
El director del departamento administrativo de Planeación Municipal de Armenia también indicó que “estos son los requisitos que solicita el sistema del estatuto orgánico financiero para la designación de liquidador se tendrá en cuenta los siguientes requisitos mínimos: a)ser profesional con título universitario y tener experiencia mínima de 5 años en áreas afines a la actividad financiera, o comercial y b) idoneidad personal y profesional, determinada de acuerdo con los criterios empleados para autorizar la posesión de administradores y representantes legales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Economía Solidaria”.
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