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Uniformados vigilarán los sectores del Río Quindío (La María), Río Roble (Montenegro), Río Verde (Barragán).

Ciudadanos denunciaron que jóvenes, incluidos menores de edad, usan las orillas de varios ríos del departamento para consumir estupefacientes y sostener relaciones sexuales. La queja fue dada a conocer a LA CRÓNICA y los puntos referenciados fueron el Río Quindío (La María), Río Roble (Montenegro), Río Verde (Barragán), y Río Quindío (La Tebaida). 

En estos lugares, adolescentes son vistos por transeúntes, pescadores  y areneros que muchas veces llaman a la Policía para alertarla sobre la situación pero sienten que la autoridad tima medidas en el asunto.

Lo que a los ojos de muchos podría ser un simple paseo, se está convirtiendo en una oportunidad para que los menores, que no están cobijados por ley a la dosis personal, consuman drogas. Los menores de edad que sean sorprendidos portando grandes cantidades de alucinógenos pueden ser aprehendidos y judicializados por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

La respuesta dada desde la Policía Nacional es que aumentarán los patrullajes en estos sectores con uniformados adscritos a la Policía de Carabineros y de Infancia y Adolescencia, al tiempo que invitaron a que la ciudadanía denuncie a la línea de emergencia 123 cuando vean a los jóvenes consumir estupefacientes por estos sectores.

Ley de infancia y adolescencia

La Policía advirtió a la ciudadanía que si un menor de edad es hallado consumiendo estupefacientes o bajo los efectos de los mismos, puede ser retirados del hogar y dejado a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

El artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 señala que la verificación de la garantía de derechos en todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenaza a los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el título I del capítulo II del Código de Infancia y Adolescencia.

De las anteriores actuaciones, los profesionales del equipo técnico interdisciplinario emitirán los informes que se incorporarán como prueba para definir el trámite a seguir y si es necesario el restablecimiento de derechos o no.

La normativa expresa que la verificación de derechos deberá realizarse de manera inmediata, excepto cuando el niño, la niña o adolescente no se encuentre ante la autoridad administrativa competente (comisaría de familia), evento en el cual, la verificación de derechos se realizará en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de 10 días siguientes al conocimiento de la presunta vulneración o amenaza por parte de dicha autoridad.

Ubicación en medio familiar

Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior.

La búsqueda de parientes para la ubicación en medio familiar, cuando a ello hubiere lugar, se realizará en el marco de la actuación administrativa, esto es, durante los 6 meses del término inicial para resolver su situación legal y no será excusa para mantener al niño, niña o adolescente en situación de declaratoria de vulneración

Los entes públicos y privados brindarán acceso a las solicitudes de información que en dicho sentido eleven las defensorías de familia, las cuales deberán ser atendidas en un término de 10 días. El incumplimiento de este término constituirá causal de mala conducta.

Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informaría a las entidades de Bienestar Familiar para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.

Inició de la actuación administrativa

El niño, la niña o adolescente, su representante legal, la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, o cualquier persona, podrá solicitar ante el defensor o comisario de familia, o en su defecto el inspector de Policía, la protección de los derechos de aquel cuando se encuentren vulnerados o amenazados.

Cuando del estado de verificación el defensor o el comisario de Familia o, en su defecto, el Inspector de Policía tengan conocimiento de la vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, dará apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno.

Proceso administrativo

Una vez se dé apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de un niño, niña o adolescente, el funcionario del ICBF notificará y correrá traslado del auto de apertura por 5 días, a las personas que de conformidad con el artículo 99 del código deben ser citadas, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer.

Vencido el traslado, la autoridad administrativa decretará de oficio o a solicitud de parte, las pruebas que no hayan sido ordenadas en el auto de apertura, que sean conducentes, útiles y pertinentes, las cuales se practicarán en audiencia de pruebas y fallo o fuera de ella, de acuerdo con su naturaleza y con sujeción a las reglas del procedimiento civil vigente.

Las pruebas que fueron debidamente decretadas deberán practicarse, en caso contrario, la autoridad administrativa competente, mediante auto motivado, revocará su decreto.

De las pruebas practicadas antes de la audiencia de pruebas y fallo, mediante auto notificado por estado, se correrá traslado a las partes por un término de 5 días, para que se pronuncien conforme a las reglas establecidas en el procedimiento civil vigente.

Vencido el término del traslado, mediante auto que será notificado por estado, se fijará la fecha para la audiencia de pruebas y fallo, en donde se practicarán las pruebas que no hayan sido adelantadas, se dará traslado de estas y se emitirá el fallo que en derecho corresponda.

El fallo es susceptible de recurso de reposición que debe interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron a la misma, y para quienes no asistieron se les notificará por parte del Estado; el recurso se interpondrá en los términos del Código General del Proceso y se resolverá dentro de los 10 días siguientes a su formulación.

Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al juez de familia para homologar el fallo. Si dentro de los 15 días siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio Público manifiestan su inconformidad con la decisión, el Ministerio Público lo solicitará con las expresiones de las razones en que funda su oposición.

El juez resolverá en un término no superior a 20 días, contados a partir del día siguiente a la radicación del proceso.

En todo caso, la definición de la situación jurídica deberá resolverse declarando en vulneración de derechos o adoptabilidad al niño, niña y adolescente, dentro de los 6 meses siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de los derechos del menor de edad, término que será improrrogable y no podrá extenderse ni por actuación de autoridad administrativa o judicial.

Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá dentro de los 3 días siguientes el expediente al juez de familia para que resuelva el recurso o defina la situación jurídica del niño, niña o adolescente en un término máximo de 2 meses.

Cuando el juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.

El juez resolverá en un término no superior a 2 meses, contados a partir del día siguiente a la radicación del proceso, so pena que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.

Verificación de la garantía de los derechos de los menores

1. Valoración inicial sicológica y emocional.

2. Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación.

3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.

4. Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.

5. Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social.

Verificación a la vinculación al sistema educativo.

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