La iniciativa es impulsada por el representante a la Cámara Alejandro Ocampo. En 2019 el proyecto se hundió porque los textos no alcanzaron a ser conciliados.
El representante a la Cámara, José Alejandro Ocampo Giraldo, presentó el proyecto de ley que propone quitarle el beneficio de casa por cárcel y hasta posibilidades de contratación estatal a los funcionarios o particulares que sean encontrados culpables de robarle al Estado.
“La presente ley tiene por objeto adoptar medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública, a través de la eliminación de beneficios penales y de la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado”. Lo anterior, con el fin de garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia.
Según el congresista, lo anterior es con el fin de garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia. Vale la pena precisar que en 2019 el proyecto se hundió porque los textos no alcanzaron a ser conciliados entre Senado y Cámara.
Ocampo Giraldo también señaló que se debe acabar cualquier posibilidad de que el político o el contratista corrupto pase la sentencia en un cantón militar, un fuerte de carabineros de la Policía y hasta en lujosas viviendas.
Lea también: 10 años después condenaron a Luis A. Hurtado por violación y asesinato de Ana Teresa Gualteros
Modificaciones
Modifíquese al artículo 314 del Código de Procedimiento Penal sustitución de la detención preventiva.
La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: 1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de 65 años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
3. Cuando a la imputada o acusada le falten 2 meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los 6 meses siguientes a la fecha del alumbramiento.
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. La detención en el lugar de residencia incluye los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar (en la hipótesis del numeral 5).
Desde la imputación
La nueva ley obligaría al servidor de la rama judicial a dictar la medida de aseguramiento en la cárcel cuando el funcionario o particular fueran señalados de cometer los delitos y la inferencia razonable de autoría, coautoría o participación fuera demostrada.
No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, enriquecimiento ilícito, soborno transnacional, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisito legales y tráfico de influencia, entre otros.
Lo anterior en calidad de autor, coautor y partícipe, donde en los delitos en los que la norma lo permita, y en su modalidad, dolosa, culposa y preterintencional y demás delitos contra la administración pública contenidos en la normatividad colombiana.
El artículo 38g del Código Penal también impide la posibilidad de la casa por cárcel y señala, “los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración, destrucción material probatorio, no tendrán ningún beneficio de subrogado penal”.
Acerca de los subrogados penales, modifica el artículo 68A del Código de Procedimiento Penal sobre los subrogados.
“No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores”, señala el proyecto de ley.
“De acuerdo a las cifras de la investigación presentada por los investigadores podemos concluir que en Colombia estamos ante un escenario muy débil de lucha contra la corrupción y los delitos contra la administración pública, el presente proyecto de ley contempla medidas de privación efectiva de la libertad para las personas que se vean investigadas y condenadas por delitos en contra de la administración pública ampliando el espectro de tipos penales y las modalidades”, concluyó el congresista.
- Temas relacionados :
- Cárcel
- Cárcel para los corruptos
- Corrupción
- Proyecto de ley
