La decisión se daría antes de 15 días.
La exalcaldesa de Armenia, Luz Piedad Valencia Franco, pretende salir de la cárcel con libertad condicional, puesto que ya cumplió el 70 % de su sentencia —6 años y 4 meses de cárcel—, sin embargo, el beneficio dependerá del concepto subjetivo del juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
El togado deberá valorar la modalidad y la gravedad de la conducta realizada por la exalcaldesa de Armenia en el momento en que desfalcó a la capital quindiana y su conducta en la cárcel.
Los análisis del jurista se verán supeditados a la resolución favorable del consejo de disciplina o, en su defecto, del director del respectivo establecimiento carcelario y la copia de la cartilla biográfica.
Posibilidades
Andrés Garzón Roa, abogado de Valencia Franco, se mostró escéptico ante la decisión que podría tomar el juez de penas sobre la libertad condicional de la exmandataria debido a la participación activa que podría tener la sentenciada en el juicio oral contra el exalcalde Carlos Mario Álvarez Morales.
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“Si hablamos de porcentajes, creo que la libertad condicional de mi defendida está un 30 % a favor y un 70 % en contra porque el proceso del exalcalde podría inferir en el requisito subjetivo del juez”, expresó el profesional del derecho.
Lo anterior porque Valencia Franco declaró en contra del exalcalde y sería citada por la Fiscalía 20 seccional para participar del juicio oral del hoy procesado.
Antecedentes
La defensa de Luz Piedad Valencia Franco solicitó en abril pasado un traslado de la exalcaldesa a una cárcel para funcionarios del Estado, pero esta petición fue negada por un juez también de ejecución de penas.
“En abril no se había cumplido el tiempo establecido por la ley para libertad condicional, pero ahora sí, además, ya se devolvieron los $2.000 millones de reintegro dictado en la sentencia del juez”, manifestó Garzón Roa.
Para el pago de ese dinero, Valencia Franco tuvo una demora, lo que causó intereses por $100 millones, que serán pagados en los próximos 10 meses, en cuotas de a $10 millones.
Sobre el tiempo de respuesta a la solicitud de libertad condicional, se espera que en los siguientes 15 días haya claridad.
“Tenemos certificaciones del juzgado de ejecución de actividades de trabajo, estudio, colaboración social y conducta ejemplar, a pesar de que ha sido objeto de varias situaciones difíciles, porque se encuentra con muchas de las personas que conocieron de su captura cuando era alcaldesa.
Los certificados de redención y su conducta sobresaliente son indicadores muy importantes”, agregó el defensor.
Y es que la sentencia de la exalcaldesa tuvo 2 redenciones que en total suman un año y 6 meses por días de enseñanza y trabajo en el penal.
Valencia Franco está tras las rejas en la cárcel Villa Cristina de Armenia, en el patio de la tercera edad junto a varias personas en condición de discapacidad física.
El abogado explicó, además, que el estado de salud de la exalcaldesa no fue un motivo para la solicitud de libertad condicional, pero sí admitió que ha presentado varias afectaciones.
El desfalco
Tras la captura de la exalcaldesa de Armenia, en abril del 2018, Luz Piedad Valencia Franco, su esposo Francisco Javier Valencia Salazar y 5 exfuncionarios de su administración municipal, se destapó uno de los escándalos de corrupción más grandes de la historia de Armenia.
El fiscal general de la nación para esa fecha, Néstor Humberto Martínez, calificó como “hechos oprobiosos que desdicen la conducta de los servidores públicos”.
En el expediente se acredita, a través de prueba testimonial y documental, que desde 2014, Francisco Javier Valencia Salazar y el contratista de las obras de valorización, Fernando Díez Cardona, habrían convenido la manera de adjudicarle los contratos de obra pública a las empresas de este último, a cambio de que se le entregara al esposo de la entonces mandataria local el 10 % del valor de cada uno de los contratos de obra pública e interventoría y el 100 % de los contratos de consultoría de diseños.
Esta conducta delictiva fue reconocida por el propio contratista de las obras en 2 interrogatorios surtidos luego de su captura.
Así Armenia se impuso una carga tributaria a la ciudadanía para beneficiar el bolsillo de particulares, pues sin que se hubiesen suscrito los contratos respectivos para la construcción de 12 obras viales en la capital quindiana, mientras se tramitaban los acuerdos en el concejo municipal para ver si se aprobaba la imposición del impuesto de valorización a los armenios, Fernando Díez entregó a Francisco Valencia $300 millones para el direccionamiento de la selección a la hora de adjudicarlos.
Según la investigación de la Fiscalía, Valencia Salazar se reunió con los secretarios de despacho de la exalcaldesa, con el aval de ella, para asegurar dicha maniobra contractual a favor del contratista y los funcionarios habrían convenido la violación del principio de selección objetiva que obliga a todos los servidores públicos.
Los pagos del acuerdo ilícito se realizaron en efectivo en Armenia y Medellín a Sebastián Congote Posada y Aura María Saldarriaga, que para la fecha eran funcionarios de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia, Edua, para finalmente llegar a la familia de la exalcaldesa.
De acuerdo con el fiscal general de la época, resultó bastante insólito que antes de si quiera haberse celebrado los contratos se hubieran hecho pagos.
La evidencia apunta a que los pagos habrían ascendido a los $14.000 millones, suma que forma parte del detrimento hasta ahora acreditado en la investigación que ascendería a $22.000 millones, de los $90.000 millones de la contribución por valorización.
Requisitos objetivos
El artículo 64 del código penal colombiano expone los puntos que, en este caso, Luz Piedad Valencia Franco debió cumplir durante estos primeros 3 años de cárcel.
“Artículo 64: El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a cárcel cuando haya cumplido con 3 quintas partes de la pena; que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar con la pena en prisión; que demuestre arraigo familiar y social; corresponde al juez competente para
conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo”, señala la ley.
Agrega: “En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de insolvencia mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolencia del condenado; el tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba y cuando este sea inferior a 3 años, el juez podrá aumentarlo hasta otro tanto igual, de considerarlo necesario…”.
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