Los principales argumentos de la defensa es que no hubo un combate como se dio a conocer inicialmente y que hubo un ataque desmedido, toda vez que las víctimas fueron dos hombres contra 20 integrantes de la fuerza pública que les dispararon en más de 100 oportunidades.
El Consejo de Estado ha dictado una histórica condena contra el Ejército Nacional de Colombia, obligándolo a indemnizar a los familiares de José María Hoyos Sánchez, de 46 años de edad, y Noé Peña Navarro, de 41 años de edad, quienes perdieron la vida el 16 de enero de 2009 durante un operativo militar en la vereda Navarco Alto, del municipio de Salento.
Este caso ha suscitado un intenso debate sobre el uso de la fuerza por parte del Estado y las implicaciones de los Derechos Humanos en operaciones militares.
El operativo, llevado a cabo por aproximadamente 20 efectivos del Ejército y del hoy desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tenía como objetivo la captura de unos presuntos extorsionistas que operaban en la región, supuestamente en nombre de las extintas Farc.
Sin embargo, los hechos revelan una situación alarmante según el apoderado de las víctimas, Javier Villegas Posada, pues en la zona nunca se presentó un enfrentamiento como se informó por parte de las autoridades en su momento y los dos hombres nunca respondieron al ataque por parte de los miembros de la fuerza pública.
Villegas Posada argumentó que el uso de la fuerza fue desproporcionado e injustificable, toda vez que se pudo evidenciar que en total se realizaron 124 disparos contra solo dos personas, lo que pone en evidencia la magnitud del operativo y la falta de medidas adecuadas para contener a los sospechosos sin recurrir a una fuerza letal.
“No hubo combate alguno”, afirmó el abogado, sosteniendo que lo ocurrido fue una ejecución sumaria que violó principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, DIH, y la Carta Americana de Derechos Humanos.
La decisión del Consejo de Estado se basa en la clara desproporción entre el número de agentes involucrados y las víctimas.
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Ello en sentido de que los miembros del Ejército y del DAS no solo contaban con superioridad numérica y armamento superior, sino también con formación táctica y técnica que les debería haber permitido manejar la situación sin recurrir a disparos letales.
La sentencia destaca cómo se excedió el uso razonable y proporcional de la fuerza, evidenciado por el número elevado de impactos sufridos por las víctimas.
Este fallo marca un precedente importante en la discusión sobre el accionar del Estado frente a situaciones que involucran posibles delitos como la extorsión.
La crítica hacia el uso excesivo de la fuerza en operativos militares no es nueva, sin embargo, este caso destaca la necesidad urgente de revisar protocolos y garantizar que las acciones del Ejército estén alineadas con los estándares internacionales sobre Derechos Humanos.
Las familias afectadas han expresado su alivio tras esta decisión judicial, aunque reconocen que nada podrá devolverles a sus seres queridos. La indemnización ordenada por el Consejo de Estado es un paso hacia la justicia que esperan sirva como un mensaje claro sobre las responsabilidades del Estado en el manejo de situaciones críticas.
La condena también resalta un aspecto crucial y es que los Derechos Humanos deben ser siempre una prioridad, incluso durante operaciones destinadas a combatir delitos graves.
El caso Hoyos Sánchez y Peña Navarro es un recordatorio contundente para las autoridades sobre la importancia del respeto a la vida humana y los principios éticos en todas sus acciones.
A medida que se desarrollan nuevos casos relacionados con el uso de la fuerza por parte del Estado, este fallo podría influir en futuras decisiones judiciales y políticas públicas en Colombia.
La búsqueda de justicia para aquellos que han sido víctimas de abusos debe continuar siendo un objetivo central para garantizar un futuro más seguro y respetuoso con los Derechos Humanos en el país.
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