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La Fiscalía 93 especializada anticorrupción, hasta el cierre de esta edición, alcanzó a exponer 4 de los 12 contratos en los que supuestamente hubo corrupción por parte de Pablo César Herrera Correa, en la entidad que gerencia, la empresa para el Desarrollo Territorial, Proyecta Quindío. El fiscal expuso argumentos de la inferencia razonable de la … Continuar leyendo

La Fiscalía 93 especializada anticorrupción, hasta el cierre de esta edición, alcanzó a exponer 4 de los 12 contratos en los que supuestamente hubo corrupción por parte de Pablo César Herrera Correa, en la entidad que gerencia, la empresa para el Desarrollo Territorial, Proyecta Quindío.

El fiscal expuso argumentos de la inferencia razonable de la coautoría o participación del funcionario en concierto para delinquir e interés indebido en la celebración de contratos.

Hechos con los que habría buscado, presuntamente, beneficiar al senador Mario Alberto Castaño Pérez en los convenios cercanos a los $22.000 millones, uno en Chocó y el resto repartidos en Risaralda y Caldas.

El Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá preside la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento.

Las autoridades buscarán establecer si la modificación de la razón social de la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío, ProviQuindío, habría abierto las puertas para que esta empresa se convirtiera, presuntamente, en uno de los objetivos del senador Mario Castaño Pérez y la red de corrupción, que según el proceso en su contra, lideraba en varios departamentos del país.   

A la par de la explicación de las supuestas irregularidades en los contratos, la Fiscalía vislumbró la posibilidad de citar ante el togado el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, CPP, el cual establece que el juez de control de garantías puede decretar la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios se infiera razonablemente que el imputado puede ser responsable del delito, siempre y cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

“1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia;

2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia”. 

Sin embargo, hasta el final de esta edición no había terminado la exposición de la Fiscalía y, por lo tanto, tampoco se había definido la medida de aseguramiento.


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