El director de la seccional de Fiscalías Quindío, aseguró que las pruebas recolectadas solo dieron el delito de lesiones con agente químico o sustancias similares.
Justino Hernández Murcia, director de la seccional de Fiscalías Quindío, aseguró que los elementos materiales probatorios recolectados por el CTI y la Seccional de Investigación Criminal, Sijín de la Policía Quindío, no condujeron al Fiscal Cuarto Especializado a generar una formulación de imputación por los delitos de tentativa de feminicidio y concierto para delinquir de las 4 personas judicializadas por el ataque con ácido a Laura Daniela Isaza Ramírez.
“La imputación que se hizo es jurídica basada en los elementos materiales probatorios que tenemos, procesalmente y recaudado nos permite inferir que estas personas son probables coautores de lesiones con agentes químicos y/o sustancias similares con circunstancias de agravación en los términos del artículo 119 inciso segundo por tratarse de ser una mujer”, indicó el funcionario.
Y agregó: “Todo lo demás, son valoraciones de medios de comunicación, valoraciones que hace la comunidad, sin embargo, esa es la imputación jurídica basada en las pruebas que hoy tiene la Fiscalía”.
El ente investigador penal reconstruyó el presunto actuar delictivo de Jorge Iván Guzmán Peláez, alias ‘Soldado’, Germán Darío Valbuena Giraldo, Yerly Andrea Henao Rojas y Wilson Alberto Flórez Marulanda, señalados de ser contratados —por $4 millones— por el exnovio de Laura Daniela Isaza Ramírez para que le lanzaran ácido en su cara y pecho.
La expareja sentimental de la dama, de 20 años, —según la Fiscalía—, contactó a una quinta persona que la llevó a estas 4 para que atacaran a la ciudadana porque, supuestamente, le era infiel.
Laura Daniela sufrió el efecto del ácido que, en segundos actúo en su cara, pecho y espalda, provocándole quemaduras de segundo grado, fue incapacitada por 50 días.
Concierto para delinquir y tentativa de feminicidio
Según el artículo 340, concierto para delinquir, del Código Penal: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de 48 a 108 meses; cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de 8 a 18 años y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Y agrega: “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de 6 a 12 años y multa de 2.000 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
*Tentativa de feminicidio: “Feminicidio agravado en grado de tentativa, conforme lo previsto en el literal A del artículo 104A del C.P, en concurso con el artículo 27, inciso primero, el cual daría una pena mayor a los 22 años de cárcel”.
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