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Gestores de paz: en el Quindío actualmente no hay detenidos por las protestas de 2021

socialmedia@cronicadelquindio.com

miércoles, 7 diciembre 2022

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Los únicos manifestantes capturados en la región durante el paro nacional del año pasado fueron dejados en libertad hace más de 12 meses.

La Oficina de Gestor, Derechos Humanos y Cultura Ciudadana de Armenia y la Oficina de Derechos Humanos del Quindío esperan por las directrices del decreto presidencial sobre la participación de las personas judicializadas durante el paro nacional del 2021 en el departamento para ser gestores de paz dentro del marco de la Ley de Paz y desarrollar actividades de resolución de conflictos con grupos delincuenciales del territorio, según indicó el presidente Gustavo Francisco Petro Urrego.

Cabe señalar que los protestantes en la región, que fueron capturados, fueron dejados en libertad porque la Fiscalía no demostró la inferencia razonable de coautoría o participación en acciones al margen de la ley durante la protesta.

Las únicas 2 personas privadas de la libertad durante este tiempo fueron Juan David Rincón Orozco y Jéfferson Adrián Ruiz Castaño, señalados como responsables de tentativa de homicidio en la cual figura como víctima el patrullero Albeiro de Jesús Carvajal, quien sufrió 8 puñaladas mientras custodiaba las instalaciones del CAM en Armenia el 2 de mayo de 2021.

Cabe señalar que la decisión del Juzgado Tercero Penal Municipal, con funciones de control de garantías de Armenia, de dictar medida de aseguramiento preventiva intramural en establecimiento carcelario, fue apelada por la defensa de los procesados y el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Conocimiento de la capital quindiana revocó la decisión y dictó libertad en octubre del año pasado.

Lea: Opiniones divididas tras anuncio de Petro de declarar "gestores de paz" a detenidos en protestas

Los más de 50 capturados y dejados en libertad durante el paro nacional enfrentan todavía la etapa de juicio o audiencia preparatoria ante la justicia en Quindío, pero desde la libertad.

Los delitos que les fueron imputados a las personas capturadas fueron concierto para delinquir agravado, terrorismo agravado, homicidio tentado, violencia a servidor público, perturbación al servicio de transporte público, empleo o lanzamiento de sustancias peligrosas, obstrucción a vías públicas y daño a bien ajeno en, por lo menos, 9 eventos, desde el 29 de abril hasta el 24 de mayo del 2021.
 

Pronunciamiento judicial

Durante el paro nacional, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia dio las razones por las cuales decidió confirmar la decisión de primera instancia de dejar en libertad a 7 personas señaladas por la Fiscalía como vándalos en la protesta en Quindío.

Según la juez, los investigados decidieron salir a protestar a las decisiones gubernamentales del gobierno nacional y que por ende se habían encontrado en la manifestación, pero, con las pruebas entregadas por la Fiscalía, no se pudo demostrar que se habían concertado previamente, dando funciones y características al margen de la ley, para realizar actos al margen de la ley o incitar a otras personas a hacerlo durante las marchas o plantones.

Fue por lo anterior que a la togada le pareció extraño que los ciudadanos fueran señalados como integrantes de una banda y que por eso, según la normatividad, no podían ser denominados como participantes de un grupo de delincuencia organizado.

Acerca de la tentativa de homicidio al patrullero de la Policía Nacional, Albeiro de Jesús Carvajal Perea, la administradora de justicia dio la razón a la juez única promiscua de Buenavista, quien dictó la primera instancia, indicando que los ciudadanos no fueron capturados de manera directa por el ataque al policía sino que su supuesta participación en este delito era el hecho de estar presente en el momento en que la manifestación se tornó en contra de los uniformados y el Centro de Atención Inmediata, CAI, del barrio Granada de Armenia.

Sobre el crimen de terrorismo agravado apuntó que si bien hubo testimonios de ciudadanos que aseguraron sentir terror y zozobra por las manifestaciones que se habían tornado violentas, esta prueba no era suficiente para demostrar que los identificados podían realizar esta acción punible, porque las personas pueden sentir miedo por muchas situaciones pero no significa que esto sea el delito.

Tampoco el bloqueo de vías, según la juez, podía ser atribuido a los jóvenes toda vez que no había pruebas suficientes para evidenciar que tenían planeado cómo, cuándo y dónde iban a impedir el paso vehicular.
 

Portavoz nacional se pronunció 

El portavoz del Gobierno Nacional y ministro del Interior, Alfonso Prada, reiteró que no se trata de “un perdón judicial” para los beneficiarios del decreto que se expedirá, en la medida en que “quedan vinculados judicialmente a los expedientes y correrán la suerte que, finalmente, definan los jueces en sentencia judicial. Los procesos, por ende, no se suspenden”.

Prada dejó claro que en la reglamentación se vinculan líderes juveniles, campesinos, afrocolombianos e indígenas “que podrían ayudarnos a pacificar la convivencia en los territorios”.

En dicha reglamentación, según dijo, “quedará consignado que no podrán, bajo ninguna circunstancia, violar una sola norma jurídica so pena de ser revocado el beneficio de la suspensión de la captura”.

El ministro Prada aclaró que el decreto que reglamenta la facultad que le otorgó el Congreso al presidente de la República para hacer las solicitudes de suspensión de capturas “no es una amnistía, no es un indulto; reitero que no es un perdón judicial” y explicó que “quienes vayan a ser beneficiarios de esta medida quedan vinculados judicialmente a los expedientes y correrán la suerte que, finalmente, definan los jueces en sentencia judicial. Los procesos, por ende, no se suspenden”.

Así se desprendió de una reunión que sostuvieron en la Casa de Nariño representantes del Ministerio de Justicia, la Consejería Presidencial para la Juventud, el Ministerio del Interior y la Secretaría Jurídica de la Presidencia, en la que se determinó conformar una comisión de alto nivel que se encargará de la reglamentación.

En este sentido, el ministro Prada explicó que la comisión la conforman “el ministro de Justicia, Néstor Osuna; el alto comisionado para la Paz, Danilo Rueda; y el ministro del Interior”, quienes, según explicó el titular de la cartera, “tendrán la misión de recomendar y asesorar al presidente en la utilización de esta facultad, concedida por el Congreso de la República y que procederemos a reglamentar”.

En su intervención ante los medios de comunicación, el portavoz dijo que “el presidente Petro, una vez se expida el análisis de cada caso en particular en forma individual e independiente, adoptará la decisión, que va a ser básicamente una solicitud de suspensión de la captura que dirigirá a la autoridad judicial correspondiente”.

Explicó el ministro que en el decreto “se definirán las funciones que tendrán. Básicamente la resolución de conflictos e –incluso– para quienes hayan sido, de una u otra manera sindicados de haber afectado bienes, una de sus funciones va a ser precisamente la de cuidar los bienes para efectos de que no se repitan este tipo de comportamientos y conductas”.

Esta decisión, reiteró el ministro del Interior, “se da en el marco del profundo respeto del Gobierno Nacional a la división de poderes, a la administración de justicia y naturalmente al derecho a la protesta que tienen los colombianos”.


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