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La sentencia fue apelada y ahora será la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia la encargada de definir la situación judicial del procesado.

En un fallo que sienta un precedente crucial para la confianza en el sistema de salud y la protección de las mujeres, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, Quindío, emitió una sentencia condenatoria en primera instancia contra el médico ginecólogo Ángel Eduardo Luna Moreno a 10 años y 8 meses de prisión.

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El profesional de la salud es acusado como presunto autor responsable del delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, con circunstancias de agravación.

Este veredicto, proferido el pasado 8 de julio del presente año, hace parte de un debate judicial que puso en el centro la vulnerabilidad de una paciente y la posible traición a la confianza médica.

 

Una consulta ginecológica convertida en escenario de abuso

La situación, que llevó a esta decisión judicial, se remonta al 18 de febrero de 2021. Ese día una ciudadana, de 39 años de edad, acudió por primera vez al consultorio 12 de la clínica La Sagrada Familia en Armenia, para una cita de ginecología. Su objetivo era entregar los resultados de unos exámenes y obtener una orden para una biopsia de seno debido a unos dolores que estaba sintiendo, pero lo que prometía ser una atención médica rutinaria, se transformó en una experiencia traumática que marcaría su vida.

Según el relato de los hechos por parte de la denunciante, el doctor Luna Moreno no atendió inicialmente los documentos de la paciente y, en cambio, retiró la careta y el tapabocas, instándole a mirarlo bien y confiar en él.

A partir de ese momento, dice ella, la consulta tomó un giro inapropiado. El médico comenzó a hacer preguntas de índole sexual, como si a ella le gustaban los juguetes sexuales o si sentía orgasmos.

Luego, el doctor le solicitó que se cambiara y se sentara en la camilla ginecológica utilizada para partos. Una vez en posición, el médico le tocó algunas de sus partes íntimas preguntando por su sensibilidad, a pesar de que la paciente expresó su incomodidad.

La situación se agravó cuando le indicó que se acostara y pusiera los pies en los estribos, quedando en una posición de parto que le impedía visualizar bien y moverse.

De ahí en adelante, según lo expresado por la denunciante, vinieron cosas peores y más graves y, aunque ella en dos ocasiones intentó levantarse, el médico la obligó a permanecer acostada, diciéndole que se calmara y que la estaba revisando, momentos en los que además utilizó un juguete sexual.

Tras el incidente, el médico limpió a la paciente con unos paños grandes y aplicó espuma, diciéndole con tono agresivo que se vistiera y a pesar de que ella le indicó sentirse mareada y con algunas molestías, el doctor le aseguró que era la reacción de la sangre y que ya no tenía ninguna infección, instándole a salir y sacar otra cita.

El ‘Código Fucsia’ y la lucha por la justicia

Al salir del consultorio, la ciudadana se sintió muy mal y en medio del llanto, le contó a una empleada de la clínica que había sido abusada.

Esto desencadenó la activación inmediata del ‘Código Fucsia’, un protocolo para casos de violencia sexual. Fue valorada por psicólogos y enfermeras, se le tomaron muestras y recibió medicación profiláctica.

La víctima permaneció en el centro médico hasta altas horas de la noche, y días después, acudió a Medicina Legal y al CTI, donde comenzó a relatar los hechos.

El proceso judicial contra Ángel Eduardo Luna Moreno inició con las audiencias preliminares el 22 de junio de 2021, donde se le imputaron cargos por la conducta punible prevista en el artículo 207 Inciso 2 del Código Penal, con agravación del artículo 211 numeral 2.

Aunque se le ofreció una rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptar los cargos, Luna Moreno no lo hizo.

El debate en juicio: narrativas en contraste

El juicio oral fue el escenario de un complejo debate probatorio y jurídico.

La fiscal 16 seccional Caivas y la representación de víctimas sostuvieron que la confianza de la paciente fue traicionada, aprovechándose de su vulnerabilidad en un entorno clínico. Afirmaron que los actos libidinosos estaban acreditados no solo por la declaración de la víctima, sino también por peritos forenses, y que la conducta del médico fue una profanación de un espacio de confianza.

Enfatizaron que la víctima fue colocada en un estado de incapacidad de resistir, ya sea psíquica o física, debido a la asimetría de poder en el consultorio.

La representante del ente acusador explicó que el orgasmo de la víctima no implicaba consentimiento, y que las omisiones o variaciones en su relato inicial se debían al trauma y al bloqueo emocional, un fenómeno común en víctimas de violencia sexual que la psicóloga forense corroboró.

Vale mencionar que dentro del proceso la Fiscalía aportó testimonios de una bióloga genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del ginecólogo que venía atendiendo a la víctima, de una psicóloga también de Medicina Legal y de la investigadora del CTI que lideró el caso.

Por su parte, la defensa del procesado argumentó que la situación de inferioridad no fue probada y que la víctima mostró claridad mental. Insistió en que los actos descritos por la víctima eran, en su mayoría, procedimientos ginecológicos aceptados, según testimonios de expertos citados por la misma defensa.

Así mismo, cuestionó la credibilidad de la víctima basándose en supuestas contradicciones en sus declaraciones y otros argumentos que para este tipo de situaciones generaban una duda insuperable que debía resolverse a favor del procesado.

El Ministerio Público, en su rol de garante de los derechos, abordó el caso desde una perspectiva de género. Reconoció la posición de incapacidad de la víctima al estar sometida a la autoridad médica y en una camilla ginecológica. Sin embargo, también planteó algunas inquietudes sobre la prueba de la “lascivia” (intención libidinosa) del médico, señalando que, aunque los actos objetivamente podrían ser sexuales, la falta de prueba concluyente del dolo podía llevar a una duda razonable.

 

La decisión del juzgado

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito, con base en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que exige conocimiento más allá de toda duda para condenar, encontró probada la responsabilidad de Ángel Eduardo Luna Moreno.

La sentencia destacó varios puntos clave

  • Configuración del delito: El procesado, valiéndose de su condición de médico y del contexto clínico, ejecutó actos de carácter sexual sin consentimiento válido, aprovechando la imposibilidad de resistencia de la víctima. El tipo penal no exige violencia física, sino que la víctima no pueda oponer una resistencia efectiva, ya sea por causas naturales, químicas o contextuales. La víctima estaba en un estado de convencimiento de que era una valoración médica, tendida en una camilla ginecológica, con las piernas levantadas, lo que la ubicaba jurídicamente en una situación de incapacidad de resistir.
  • Abuso de poder y perspectiva de género: La Corte enfatizó que ninguna mujer acude al ginecólogo en busca de placer; por el contrario, se expone a procedimientos incómodos confiando en la ética profesional. El acusado, aprovechándose de su posición de poder y la vulnerabilidad inherente de una paciente semidesnuda, impuso su voluntad de forma abusiva y misógina. El fallo subraya que este caso no es un hecho aislado, sino una manifestación de estructuras machistas que instrumentalizan el cuerpo femenino, utilizando la bata blanca y el consultorio como herramientas de dominación sexual.
  • El vibrador como elemento central: La sentencia fue clara al señalar que el elemento central del tipo penal fue la utilización de un vibrador en la zona genital de la paciente, sin justificación médica alguna, en un contexto de evidente vulnerabilidad. El perito de la defensa, John Jaime Botero Giraldo, mismo que no hizo referencia al vibrador como parte del examen físico, confirmó que dicho objeto se utilizó con fines ajenos a la praxis médica.
  • Inconsistencias explicadas por el trauma: El juzgador desestimó los argumentos de la defensa sobre las inconsistencias en el relato de la víctima. Explicó que las omisiones iniciales y los detalles adicionales revelados con el tiempo son un fenómeno habitual en víctimas de violencia sexual, debido al trauma emocional y el estrés intenso que bloquean la memoria. La psicóloga forense descartó indicadores de psicosis o delirios en la víctima.
  • Dolo y agravantes: Se evidenció que el actuar del procesado fue doloso, es decir, actuó con pleno conocimiento de la vulnerabilidad de la paciente y de la ausencia de consentimiento para el contacto sexual. La conducta se consideró agravada por el aprovechamiento de una relación de autoridad o confianza (médico-paciente) y el estado de indefensión provocado o aprovechado por el agresor. El tribunal señaló que un mayor deber de cuidado recae en quienes ejercen una posición de poder sobre la víctima.
La sentencia condenatoria se emitió el pasado 8 de julio y sobre esta se emitió un auto que corrige el monto de la pena, ya que se presentó un error aritmético.

La pena impuesta y sus consecuencias

Ángel Eduardo Luna Moreno fue condenado en primera instancia a 10 años y 8 meses de prisión. Para este tipo penal, la pena oscila entre ocho a dieciséis años, y con los agravantes, entre diez años y ocho meses a veinticuatro años. A pesar de que el acusado no registraba antecedentes penales y se consideró esto como atenuante para efectos de dosificación punitiva, la gravedad de la conducta no permitió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Además de la pena principal, Luna Moreno fue condenado a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. Una vez que esta decisión quede en firme, se librará la correspondiente orden de captura para que cumpla la totalidad de su pena en un centro penitenciario. La víctima, por su parte, tiene un plazo de 30 días hábiles para iniciar un incidente de reparación integral.

La apelación

Es necesario precisar que el falló fue apelado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y se encuentra en términos de sustentación, instancia en la que o bien se ratifica la sentencia o podría dar un giro total el proceso a favor del acusado.

Sin embargo, La Crónica del Quindío pudo conocer que ya habría en curso otra denuncia formal en contra de este mismo profesional, lo que podría complicar su situación.

 


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