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Ley de seguridad desata polémica

socialmedia@cronicadelquindio.com

lunes, 27 diciembre 2021

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El próximo año, la Corte Constitucional tendrá la responsabilidad de la revisión dentro del marco jurídico.

Terminó el trámite en el Congreso de la República para que el proyecto de ley 266 del 2021 “por medio del cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones” sea sancionado por el presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, y pase a revisión por la Corte Constitucional, desde el Quindío se dieron voces a favor y en contra de la denominada ley de seguridad ciudadana.

El alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales, aplaudió el hecho de que se endurecieran las penas para los ladrones que reinciden y sean enviados a la cárcel bajo la medida de aseguramiento preventivo intramural en prisión y no, como en la actualidad.

“Hoy roban, son capturados por la Policía y mañana uno se los encuentra en la calle, ‘muertos’ de la risa. Me parece muy bueno, sobre ese punto en específico, que se evite tanto desgaste porque nosotros con la Policía veíamos que al otro día estaba el delincuente en las calles porque consideraban un atraco como sencillo y así sucesivamente. El hecho de que ya se puedan judicializar y que sean también penalizados por atracos sucesivos, así no se ponga en peligro la vida de las personas, me parece que nos va a dar a nosotros la oportunidad de poder encarcelar a todos estos delincuentes”, expresó Ríos Morales.

Respecto al fenómeno de hacinamiento que se vive en el departamento al igual que en las otras regiones del país y, ante el aumento exponencial de reclusos, respondió que se vienen adelantando estrategias para mitigarlo.

“Sabemos que se abre una puerta adicional y es la cantidad de personas que vamos a tener sindicados y es ahí donde vamos a tener que hacer una gran inversión —los municipios— para poder tener lugares donde podamos tener los privados de la libertad, pero de eso también se está trabajando en este momento”, finalizó el alcalde de Armenia.

Por su parte, John Jairo Salinas, miembro de la Mesa Departamental Derechos Humanos María Ayala e integrante del Consejo Municipal de Paz de Calarcá, dio otro punto de vista sobre esta reforma.

“La Ley de seguridad del presidente Iván Duque es un esquema neonazi que convierte en delincuencia las protestas sociales y las movilizaciones populares para lo cual tipifica un conjunto de delitos con penas que rayan en la cadena perpetua, establece la plataforma del neoparamilitarismo urbano con la argucia de la ‘legítima defensa privilegiada’ e impone el libre mercado para administrar el régimen carcelario y penitenciario”, manifestó Salinas.

Y añadió: “Se trata de una Ley de guerra plagada de clasismo y racismo, la cual establece que si una persona es objeto de un atraco en locales comerciales o en vehículos, puede detener el ataque a punta de bala. Así, con la ‘novedosa’ norma se da vía libre a la imposición de la pena de muerte para saqueos, atracos y ‘jaladores’ de vehículos, aceptando que el Estado —que es incapaz de combatir la  delincuencia— la solución que tiene es la de armar a determinados grupos de personajes como lo pudimos observar recientemente con la situación del pistolero caleño Andrés Escobar quien acompañado por la Policía y, protegido por esta, disparó contra los integrantes de la Minga que realizaba sus protestas en la capital del Valle del Cauca”.

Opinó además que “esta Ley se mueve con la idea de que el Estado se apoye en ciertos particulares violentos para supuestamente garantizar la seguridad de las comunidades. Siendo así, es necesario considerar acciones internacionales de denuncia desde la oposición y procesos de movilización popular que hagan retroceder estas salidas del totalitarismo fascista colombiano”.

Explicación nacional

Por su parte, el ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, defendió la iniciativa: “Ahora sí que los ladrones y delincuentes lo piensen 2 veces antes de cometer algún delito. Ya fue aprobada la ley de Seguridad Ciudadana después de pasar los respectivos debates en el Congreso de la República”,  

Y añadió: “Está Ley va dirigida al ciudadano de a pie, y lo que busca es dar más instrumentos al Estado para que haya más seguridad, más convivencia y más justicia (…) y poder seguir trabajando en defensa de los colombianos y sin tregua contra los delincuentes”.

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Indicó que esta normativa fortalece la seguridad ciudadana, da instrumentos jurídicos a las autoridades e incluye reformas a los códigos penal y de procedimiento penal, al código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y al de Extensión de Dominio.

Así mismo, dijo que incluye la regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales, sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística, entre otras disposiciones. 

Frente a esto el ministro Molano señaló que “todo aquel que utilice un arma blanca, o un puñal para atracar, tendrá mayor agravamiento de su pena”.

Recalcó su importancia para que los jueces tengan los instrumentos que permitan llevar a la cárcel a aquellos delincuentes reincidentes en delitos que afectan a la ciudadanía como el robo de celulares, bicicletas y otros elementos, sin tener en cuenta el costo de los mismos.

“Con este proyecto de ley se agravan las penas, particularmente, por ataques a los policías y funcionarios, también con aquellos que cometan homicidios contra líderes sociales, a quienes se les dará la máxima pena”.

Así mismo, reiteró que, con esta ley en funcionamiento, se termina la reincidencia para los delincuentes: “Aquella práctica en la que un ladrón robaba, luego era capturado, y luego era liberado, ¡se acaba! Porque ahora se someterán a medidas intramurales”.

Reforma al código de procedimiento penal

Causas para una medida de aseguramiento en cárcel

El artículo 18 modifica el artículo 310 de la ley 906 del 2004: 

Artículo 310: Peligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la sociedad además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena a imponer, el juez de garantías deberá valorar las siguientes circunstancias:

1. La continuación de su actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.

2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.

3. El hecho de estar disfrutando de un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.

4. La existencia de sentencias condenatorias por delito doloso o preterintencional.

5. Cuando se utilicen armas de fuego, armas blancas, armas, elementos y dispositivos menos letales.

6. Cuando el punible sea por abuso sexual a un menor de 14 años.

7. Cuando haga parte de una estructura delincuencial.

8. Además de los criterios previstos en el presente artículo, las autoridades judiciales deberán tener en cuenta, al momento de realizar la valoración autónoma del peligro para la comunidad, si el imputado cuenta con registro de capturas que hayan sido consecuencia de una orden de autoridad competente o en todo caso objeto de legalización ante un juez de control de garantías, se le haya impuesto medida restrictiva o no restrictiva de la libertad, suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos 3 años para la comisión de delitos contra la vida o la integridad personal o contra el patrimonio económico.

9. Seguirán los fiscales quienes prioricen la procedencia de la solicitud de medida de aseguramiento en los casos antes dichos.

La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios, o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.

El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.

La resistencia al procedimiento de captura mediante actos violentos al funcionario o servidor que la realice, el intento de emprender la huida o dificultar su individualización.

*Elimina la posibilidad de cárcel por posibilidad de alterar las pruebas o el proceso por su condición de funcionario o persona con poder adquisitivo.   

Reforma al código Penal

Artículo 32 de la Ley 599 del 2000 del Código de Penal: Ausencia de responsabilidad.

El artículo 10 modifica el artículo 239 de la ley 599 del 2000 que deja abierta la puerta a que una persona que no robe un monto mayor a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes pueda recuperar su libertad tras su judicialización, como ahora y cuando sea mayor sí cumplirá con el requisito objetivo, los 48 meses de cárcel.

Artículo 15 adiciona a la ley 599 de 2000 el artículo 367C: “Porte de arma blanca. El que porte elemento punzante, cortante, o cortopunzante en medio de transporte público masivo o durante evento masivo o escenario abierto al público, incurrirá en prisión de 24 a 36 meses de prisión salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficios lícitos.

El artículo 17 adiciona a la ley 599 del 2000 el artículo 429D: “Obstrucción a la función pública” que da entre 36 a 60 meses de prisión.


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