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Murió esperando que Sanidad Militar asignara un enfermero en su casa

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jueves, 28 diciembre 2023

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La mujer de 83 años requiría, hace más de dos años, atención por parte de un cuidador debido a su condición física que limitaba valerse por sí misma en sus cuidados básicos. 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en su Sala Penal aprobó una demanda de tutela que fue decidida el 18 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia contra el Establecimiento de Sanidad Militar Médico 3026 – Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No.8 Cacique – Calarcá, por negar la prestación del servicio de cuidador o enfermera a su domicilio a la mujer de 83 años, quien requería el servicio debido a su limitada movilidad en consecuencia a una fractura de cadera, condición que adquirió luego de sufrir una caída hacía dos años.

El esposo fue militar del Ejército Nacional y murió hace tres años, además, la hija de 61 años, quien tiene quebrantos de salud relacionados con el diagnóstico de hipertensión, trastorno depresivo recurrente, trastorno ansioso – asociado con disfunción familiar, agotamiento, hipotiroidismo, mastitis granular y apnea del sueño, lo que le impedía velar por la salud de la madre de manera constante y consecuencia de ello, fueron las caídas que presentó la señora.

Hechos

El 17 de septiembre de 2021 la demandante, identificada como María Orfilia González Murillo de 83 años, sufrió una caída que le causó una fractura intertrocantérica de fémur izquierdo, es decir, uno de los tipos de fractura de cadera más comunes. La señora González Murillo era pensionada del Ejército Nacional debido a que su esposo hizo parte de la institución y heredó su pensión. Debido al diagnóstico médico, fue intervenida quirúrgicamente y el médico que la trató le recomendó terapia física, uso de caminador y apoyo por tres meses del 30 % de su peso corporal.

Mediante la sentencia del 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia ordenó al establecimiento de Sanidad Militar Dispensario Médico 3026 – Batallón ASPC No. 8 Cacique – Calarcá, que de manera inmediata dispusiera lo necesario para prestar el servicio de “cuidador en casa”, con el fin de garantizar la calidad de vida de la paciente.

Impugnación

La directora del establecimiento de Sanidad Militar, Ana Milena Velásquez Tamayo, afirmó que a la paciente María Orfilia González de Murillo, se le habían autorizado todas las atenciones que requería, en concordancia con lo requerido por su médico tratante y en armonía con la patología que presentaba.

También señaló que, de acuerdo al manual de atención domiciliaria crónico, paliativo y paciente institucionalizado SSFM, no está incluido en el plan de beneficios de salud de las Fuerzas Militares, el servicio de cuidador, por tal motivo y como principio de corresponsabilidad es la familia quien debe hacerse responsable de dicha función. En ese sentido, la directora solicitó se revocara la decisión de primera instancia, dado que no se habían vulnerado los derechos que la demandante reclamaba.

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La Sala Penal se pronunció respecto a la impugnación interpuesta por la accionante y le indicó que no se podía vulnerar el derecho a la salud y protección especial de los adultos mayores, ya que la Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que los adultos mayores con un grupo vulnerable puesto que, por sus condiciones físicas, económicas y sociológicas, se encuentran en una evidente desventaja con respecto a las demás personas, por tal motivo, precisó que las garantías de acceso tienen que ser más amplias en materia de pensiones y salud, por eso es relevante procurar un urgente cuidado médico debido a las dolencias que son naturales a la etapa del desarrollo en que se encuentran.

La Sala también explicó que la auxiliar de enfermería es la modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria, y su objetivo es brindar solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia. La función principal del cuidado es ayudar en la atención del paciente en asuntos relacionados con necesidades básicas. La regla general es que el cuidador o enfermero debe ser ordenado por el médico tratante y garantizado por la EPS y excepcionalmente lo puede ordenar el juez de tutela.

Por tal motivo, el 3 de noviembre de 2021 se radicó una petición ante el Dispensario Médico 3026 – Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N.8 Cacique – Calarcá, para que dispusiera lo necesario para prestar el servicio de “cuidador de casa” para garantizar la calidad de vida de la paciente, sin embargo, la entidad no dio cumplimiento al fallo de tutela.

El 15 de noviembre de 2023 el despacho requirió a la teniente coronel Ana Milena Velásquez Tamayo, directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia y del Dispensario Médico 3026 del Batallón de A.S.P.C N.8 para que cumpliera lo dispuesto en la orden de amparo pero tampoco fue cumplida.

El lunes 11 de diciembre de 2023 y en desacato de la orden, se impuso a la directora del Establecimiento de Sanidad Militar una sanción consistente en dos días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo legal vigente (SMLV), acción que no se dio.

Para este año, el 2 de octubre, la mujer demandante volvió a sufrir una caída y tuvo que ser vista por un médico y tras este acontecimiento, la hija de la mujer, a través de su abogado, volvió a presentar una acción de tutela insistiendo en requerir la asignación de un cuidador para la adulta mayor.

La directora del establecimiento tutelado se opuso a las pretensiones de la demanda y dijo que no hubo vulneración de los derechos fundamentales de la señora María Ofilia González de Murillo, pues dijo que el servicio de cuidador no ha sido prescrito por alguno de los médicos tratantes de la paciente. Señaló que internamente se ordenó realizar visita domiciliaria, por grupo interdisciplinario de la entidad, para establecer la viabilidad y necesidad médica del servicio solicitado. Dicha visita se realizó y el grupo pudo evidenciar que la mujer de 83 años aunque vivía con su hija, esta no podía prestarle total atención debido a sus quebrantos de salud y, además, su otro hijo se encontraba en el exterior. Siendo así las cosas, se encontró razonable la protección al derecho a la salud, pues era necesario el servicio requerido, ya que le ayudaría a la usuaria en la realización de sus necesidades básicas, más aún cuando era una mujer sujeto de especial protección constitucional, dada la edad y las condiciones limitantes de salud física.

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Murió esperando

El profesional en derecho y representante de la demandante, Paulo César Rodríguez Franco, manifestó que esta situación de no obtener respuesta por parte del Establecimiento de Sanidad Militar tuvieron a la paciente y a su hija en una constante incertidumbre, señalaron que no han recibido ningún tipo de comunicación por parte de la entidad demandada y tampoco respuesta en los correos que han mandado.

Por su parte, NUEVA CRÓNICA QUINDÍO trató de establecer comunicación con la directora del Establecimiento Sanitario pero, desde la dirección de comunicaciones de la Octava Brigada indicaron que, “este tipo de contrataciones depende de la administración central y no han sido asignados para dar respuesta al requerimiento de la usuaria. Ya la dirección de Sanidad conoce y por cierre de vigencia no es posible dar respuesta inmediata, ya con la nueva vigencia, con recursos del 2024 se dará respuesta al requerimiento desde el nivel central.”

También indicaron que ese tipo de recursos se responden acorde a unos términos y tiempos relacionados con contratación estatal y todo está de acuerdo a esta normatividad.

Sin embargo, el pasado domingo 24 de diciembre la señora María Orfilia González de Murillo murió por complicaciones que presentó producto de una peritonitis que padecía hace años, resultado de las complicaciones en su salud, “la señora María Orfilia murió esperando a que Sanidad Militar le diera cumplimiento al fallo”, expresó Paulo César Rodríguez Franco, abogado representante de la víctima.


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