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Ninguna persona podrá ser despedida por participar en una protesta ilegal: CSJ

socialmedia@cronicadelquindio.com

domingo, 18 julio 2021

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Funcionarios del hospital La Misericordia dijeron estar “impedidos” para ejercer su derecho a la protesta pacífica, después de ver la salida de 80 compañeros.

Ninguna persona podrá ser despedida por participar en una protesta social, así esta sea declarada como ilegal por parte de las autoridades, empresarios o gerentes de entidades públicas y privadas de Colombia, así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en  una nueva interpretación sobre el numeral segundo del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

Dicho numeral dice que una vez una huelga es declarada ilegal, el empleador queda en la libertad de despedir por esa causa a quienes participaron en ella.

Sin embargo, la Sala de Casación Laboral determinó que esta norma debe ser interpretada bajo el entendido de que “el solo hecho de haber organizado o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido”, por lo cual se debe hacer una valoración individual sobre la conducta de cada trabajador para constatar si durante este paro laboral incurrió en algún acto indebido que justifique su desvinculación.

En la sentencia la Sala señaló que esas extralimitaciones podrían ser los actos delictivos, la violencia física, el sabotaje, la destrucción de archivos y documentos, la develación de información confidencial, acciones prohibidas que ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas, entre otras conductas que deben sopesarse según su gravedad.

La Corte hizo esta interpretación de esta norma recordando que cada año ha sido criticada por la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, por encontrarla contraria al Convenio 87 de la OIT, que reconoce el derecho a la huelga, y al Convenio 98 de esa misma organización, que prohíbe la discriminación por actividades sindicales, preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

La Sala además señaló que esta norma también va en contra de la misma Constitución colombiana que garantiza el derecho fundamental de huelga, lo que obliga a los jueces a dejar a un lado el precepto incompatible con la Carta Política, o a seleccionar la regla legal que “mejor desarrolle los contenidos constitucionales”.

La Sala de Casación Laboral tomó esta decisión al evaluar una demanda de 6 trabajadores despedidos de una empresa en Medellín, después de que la huelga en la que participaron fuera declarada ilegal.

La Corte les dio la razón en que la empresa no demostró individualmente cuál fue la conducta indebida que cada uno realizó y, por lo tanto, —a la luz de lo establecido por la Constitución, por el derecho internacional, así como los convenios fundamentales de la OIT—, no era válido despedirlos únicamente porque la huelga en la que participaron hubiera sido declarada ilegal.

Además, en la convención colectiva de trabajo la empresa y los empleados habían pactado que no serían despedidos sin justa causa por haber participado en el paro, lo que también obligaba al empleador a demostrar que más allá de la huelga, incurrieron en una conducta indebida que justificaba su desvinculación.

Por lo tanto, la Sala Laboral le ordenó a la empresa reintegrarlos a sus cargos, pagarles los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación, así como los aportes a salud y pensión mientras estuvieron cesantes.

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La Misericordia, de Calarcá

LA CRÓNICA  conoció que cerca de 80 funcionarios del hospital La Misericordia fueron despedidos por parte de la cooperativa Soluciones Efectivas en las últimas semanas.

Según algunos de los afectados, estas terminaciones de contrato, supuestamente, se habrían presentado porque el personal de la salud participó en el paro nacional los últimos 3 días del mes de mayo y hasta el 12 de abril.

Nos sentimos perseguidos por manifestarnos al no recibir los sueldos atrasados, ya que los que se salieron fueron los que ganaban menos”, expresaron que funcionarios siguen trabajando en el centro asistencial.

Se conoció que las personas que participaron en la protesta aseguran que les descontarán por nómina el tiempo que estuvieron en cese de actividades.

Al respecto, el gerente del hospital La Misericordia, Bernardo Gutiérrez Montoya, dijo: “Nadie ha salido por haber participado en el paro, eso no está demostrado en ninguna parte. En este momento no puedo tener más gente, dicen que salieron los del salario mínimo, a mí me tocó sacar especialistas que ganaban millones, se fueron porque les dijimos que ya no había más trabajo”.

Agregó que salieron 22 personas del área administrativa y cerca de 50 del área asistencial

“Yo tengo que tener una disponibilidad presupuestal para poderle decir a la empresa contratemos y tener cierto número de personas en la institución. En estos momentos no tenemos ni la disponibilidad ni la reserva presupuestal porque no han llegado los recursos que estábamos esperando”.

Añadió en este aspecto que incluso no conoce los nombres de los que dejaron el establecimiento médico: “Me pueden preguntar los nombres de las personas que se fueron y tengo que pedir el listado, no los tengo presente”.

Dio a conocer que a todos los funcionarios, incluso los que salieron, se les debe dinero: “Se les adeuda a los especialistas hasta 9 meses, así mismo sucede con los de menor salario”.

Cuestionamiento de la CGT

Por su parte, Hugo León Echeverry, presidente de la Confederación General del Trabajo, CGT, capítulo Quindío, rechazó la grave situación del personal adscrito al centro asistencial.

“Desde hace mucho tiempo no se veía que a los trabajadores los despidieran por ejercer su derecho a la protesta social, por reclamar sus derechos y por querer salvar el hospital. Entidades estuvieron por más de 40 días en paro y no fue despedida ninguna persona, porque el artículo 37 de la Constitución protege a los ciudadanos que participen de paros pacíficos y esto es un derecho que a nadie le pueden quitar”.


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