Fue señalado por la Fiscalía primera seccional Caivas de cometer el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
Henry Giraldo Bello no aceptó la imputación que le hizo la Fiscalía primera seccional del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual, Caivas, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en la audiencia que se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia.
La fiscal relató que, según los elementos materiales probatorios recolectados, entre ellos el testimonio del niño de 10 años de edad, que Giraldo Bello obligó a la víctima, entre febrero y abril del 2021, para que le hiciera masajes sexuales.
En febrero del año pasado, la familia del menor víctima —madre y hermana— llegó a la finca hotel pidiendo estadía y empleo al hoy investigado quien dijo que sí podían habitar el lugar.
La Fiscalía indicó que desde el primer día de la llegada de estas personas a este lugar, el presunto victimario le dijo a la mamá, que el niño le hiciera un masaje en su cuarto ubicado en una vivienda ubicada enseguida del hospedaje.
Al principio, este hombre le decía que le hiciera el masaje en su cuello, pero cuando la madre del menor se iba, al parecer, Giraldo Bello, le dijo a la presunta víctima que continuara con el masaje, pero en sus partes íntimas, como amenaza, el procesado le habría dicho al menor de edad que no dijera nada porque de lo contrario echaría a su familia y que él sabía que no tenían para donde irse y que, debido a eso se armaría un fuerte problema.
Según la investigación de las autoridades, estos hechos se presentaron durante varios momentos de diferentes días.
El agricultor y comerciante, de 66 años, fue notificado que, en el caso de ser hallado culpable, no obtendría rebaja alguna de la pena, por expresa prohibición del código de infancia y adolescencia.
También se le advirtió que tendría una condena de cárcel entre 9 a 13 años de cárcel con un aumento que sería dictado por el juez del circuito de conocimiento porque en su condición de propietario del predio y, por ende, ser jefe de la madre del menor víctima habría ejercido presión para que se dieran los hechos al margen de la ley.
Sin embargo, el ente perseguidor penal no solicitó la medida de aseguramiento.
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