La Registraduría Nacional del Estado Civil avaló 3.537 firmas del proceso revocatorio al alcalde de La Tebaida, José Vicente Young Cardona. Sin embargo, en caso tal de que el proceso prospere, no habrá elecciones atípicas, sino que de una terna —propuesta por el partido que avaló al actual alcalde— el gobernador deberá escoger al burgomaestre. … Continuar leyendo
La Registraduría Nacional del Estado Civil avaló 3.537 firmas del proceso revocatorio al alcalde de La Tebaida, José Vicente Young Cardona. Sin embargo, en caso tal de que el proceso prospere, no habrá elecciones atípicas, sino que de una terna —propuesta por el partido que avaló al actual alcalde— el gobernador deberá escoger al burgomaestre.
No obstante, esta validación de las firmas puede ser impugnada por el alcalde Young Cardona y puede tener como argumentos que las firmas o las cédulas no coincidan.
Improcedente el amparo
El Juzgado Tercero de Familia del Circuito declaró improcedente el amparo que presentó el alcalde de La Tebaida, Young Cardona, para dejar sin efectos el proceso revocatorio en su contra.
El juzgado consideró que no era pertinente porque apenas se adelanta el proceso de revisión de las firmas por parte de la Registraduría General del Estado Civil.
“Conforme lo indicado por el Consejo Nacional Electoral y en lo que tiene relación con los estados contables presentados por el Comité de Revocatoria de Mandato Denominada ‘En Tebaida Renace La Esperanza’, debe advertirse que se torna improcedente la acción, pues como se evidencia se encuentra en trámite la revisión y verificación de los mismos, en términos de requerimiento y puestos en conocimiento del accionante, quien dispone de términos para ejercer su derecho de defensa, así entonces se torna anticipada la presente acción de tutela”, dice el fallo.
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