La Sala Cuarta de Decisión del TAQ analizó el marco legal y jurisprudencial aplicable al caso concreto.
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, falló a favor de la empresa Multipropósito de Calarcá, decretando nulidad al cobro coactivo que pretendía realizar la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, porque para el momento en que se libró el mandamiento de pago con base en las facturas 759, 761, 762 y 763 de 2018 como títulos ejecutivos, éstas no habían adquirido firmeza o ejecutoria ante el Consejo de Estado por diferentes recursos presentados.
Estas facturas son por la carga contaminante de Calarcá del 2018 cuyo monto ascendía a los $1.390 millones, aproximadamente, y que tuvieron intereses por los años 2019, 2020 y 2021 totalizando una deuda de $2.100 millones. La decisión es de primera instancia y puede ser apelada durante los próximos 10 días.
De la CRQ
La Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, expuso que en atención a la Resolución 2275 del 12 de septiembre de 2018, a través de la cual resolvió en vía gubernativa la reclamación frente a las facturas 759, 761, 762 y 763 de 2018, inició el procedimiento de cobro coactivo una vez agotada la etapa de cobro persuasivo de las mismas, puesto que contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible y prestan mérito ejecutivo para gestionar su cobro en ejercicio de la función coactiva.
La autoridad ambiental adujo que en sede judicial se decidió de fondo por parte del Tribunal en audiencia realizada el 1 de agosto de 2019, a través de la cual se declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada y en consecuencia dio por terminado el proceso, no obstante que Multipropósito interpuso recurso de apelación contra la providencia que declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la CRQ, el mismo fue declarado desierto por el Tribunal, ante lo cual la empresa de servicios públicos interpuso recurso de súplica siendo desatado por medio del Auto I No. 326 del 15 de agosto de 2019, confirmando el auto del 1 de agosto de 2019.
La situación derivó en la Resolución No. 002677 del 6 de noviembre de 2019, en la cual se inició el proceso de cobro coactivo y se tuvo como referencia los actos administrativos sobre los cuales no había divergencia ni discusión, al gozar de ejecutoria la decisión que había puesto en firme las mismas.
Pretensiones de Multipropósito
Las empresas públicas de Calarcá, Multipropósito, solicitó declarar la nulidad de la Resolución No. 000116 del 29 de enero de 2020, por medio de la cual se resolvieron excepciones, se ordenó seguir adelante con la ejecución y se tomaron otras determinaciones dentro del proceso administrativo coactivo expedido por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, y la Resolución No. 001490 del 16 de julio de 2020, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 000116 del 29 de enero de 2020.
Señaló que la CRQ inició el cobro administrativo coactivo, librando mandamiento de pago a través de la Resolución No. 002677 del 6 de noviembre de 2019, cuando la empresa ejecutada aún se encontraba en términos para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para presentar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demanda en contra de los actos administrativos fundamento del cobro administrativo coactivo que iniciaba bajo el radicado CAC –204 –2019.
Multipropósito argumentó que el 30 de diciembre de 2019, propuso en contra del mandamiento de pago la excepción de la falta de título ejecutivo, la cual fue despachada negativamente por la CRQ el 29 de enero de 2020, ordenando seguir adelante con la ejecución, así como el embargo y retención de la tercera parte de los ingresos brutos del servicio que reciba la Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP de sus usuarios, acto administrativo que fue notificado el 25 de febrero de 2020 presentando recurso de reposición el 25 de marzo de 2020 con fundamento.
“La Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP, al momento de interponer las excepciones en contra de la Resolución No. 002677 del 06 de noviembre de 2019, por medio de la cual se libró mandamiento de pago sobre las facturas 759, 761, 762 y 763 del 27 de abril de 2018, no pudo proponer la excepción de interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, porque a dicha fecha, aún se encontraba en firme el auto del 1 de agosto de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio del cual declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la CRQ, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento donde se pretendió la nulidad de las facturas 759, 761, 762 y 763 del 27 de abril de 2018. – El 27 de febrero de 2020”, señala el fallo.
Y anexa: “El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, dejó sin efectos los autos del 1 de agosto de 2019 y del 15 de agosto de 2019, por medio de los cuales se declaró desierto un recurso de apelación y se confirmó tal decisión, respectivamente, proferidos por este Tribunal dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento y el Tribunal, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, con auto del 6 de marzo de 2020, concedió el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP, contra el auto que declaró probada la excepción de caducidad propuesta. – El recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la CRQ y que dio por terminado el proceso y ordenó su archivo, se encuentra en trámite ante el Consejo de Estado”.
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Consideraciones del Tribunal
El Tribunal supeditó su decisión en la actuación del Consejo de Estado: “El Ministerio de Ambiente ha reglamentado la tasa retributiva en 3 ocasiones por medio de los decretos 901 del 1 de abril de 1997, 3100 de 30 de octubre de 2003, 3440 de 21 de octubre de 2004 y 2667 de 21 de diciembre de 2012, este último es el que regula actualmente la materia y fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015”, donde si bien indica que la tasa retributiva deberá ser cobrada por la autoridad ambiental competente, por la carga contaminante total vertida en el período objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser superior a un 1 año, y deberá contemplar un corte de facturación a diciembre 31 de cada año.
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