La Dian deberá entregar maquinaria ya que el tribunal estimó que sí se contaba con el soporte de importación cuando llegó al país. Por lo que fue legal el ingreso.
El Tribunal Administrativo del Quindío ratificó una decisión de primera instancia que declaró nulas las resoluciones de la DIAN relacionadas con el decomiso de máquinas cosechadoras pertenecientes a la Agencia de Aduanas SUPPLA S.A.S. Según el fallo del 4 de abril de 2024, la DIAN no aplicó adecuadamente los principios de valoración probatoria ni realizó un análisis integral, elementos claves en el control aduanero.
La controversia surgió cuando la DIAN aprehendió la mercancía argumentando la omisión de seriales en la declaración inicial. Aunque SUPPLA presentó posteriormente documentos que incluían los seriales, estos fueron desestimados por la DIAN, que cuestionó su validez. El Tribunal, no obstante, concluyó que la documentación aportada cumplía con los requisitos legales y demostraba que las máquinas eran las mismas declaradas.
El magistrado ponente, Luis Javier Rosero Villota, destacó que el debido proceso y los principios de buena fe fueron vulnerados. Además, la DIAN incumplió con la obligación de realizar un análisis integral de los documentos. Por lo tanto, se ordenó la devolución de la mercancía o el pago de su valor estimado de $190.760.960, indexado.
- Temas relacionados :
- Fallo TAQ
- Tribunal Administrativo del Quindío
