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El Tribunal Administrativo del Quindío confirmó la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo de Armenia cuando de oficio nulitó el convenio de interés público suscrito entre el municipio de Circasia y Asesorías Integrales Grupo APC, mediante el cual se remodeló y se adecuó el colegio Libre de Circasia, al estimar que se tuvieron fallas en el debido proceso. Inicialmente, el objeto del contrato no fue autorizado; el convenio de interés público no es el mecanismo para realizar remodelaciones al colegio sino que debió hacerse un contrato de obra conforme a lo reglamentado en la ley de contratación Ley 80 de 1993.

Así mismo, por estimar el convenio de interés público es un mecanismo que se encuentra relacionado en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, donde se establece cuáles son sus límites y sus finalidades, no tiene relación con un contrato por obra. Así pues, este vulneró el ordenamiento jurídico, en consecuencia, la jurisdicción contencioso administrativa solicitó la investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, por la Procuraduría General y por la Contraloría frente a la actuación de estas entidades. 

El Tribunal Administrativo del Quindío confirmó la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo de Armenia cuando de oficio nulitó el convenio de interés público suscrito entre el municipio de Circasia y Asesorías Integrales Grupo APC, mediante el cual se remodeló y se adecuó el colegio Libre de Circasia, al estimar que se tuvieron fallas en el debido proceso. Inicialmente, el objeto del contrato no fue autorizado; el convenio de interés público no es el mecanismo para realizar remodelaciones al colegio sino que debió hacerse un contrato de obra conforme a lo reglamentado en la ley de contratación Ley 80 de 1993.


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