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La Crónica del Quindío

miércoles, 4 marzo 2026

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Cóctel informativo: Reparos al decreto, Estándar interamericano, Ajuste propuesto

Reparos al decreto

La Asociación Colombiana de Medios de Información, AMI, solicitó al Ministerio del Interior la modificación del artículo 11 del Decreto 188 de 2026, expedido con ocasión de las elecciones legislativas y presidenciales previstas para el próximo domingo 8 de marzo. En comunicación dirigida al ministro Armando Benedetti, el gremio —del cual forma parte La Crónica— advirtió que la redacción actual de la norma puede afectar el ejercicio de la libertad de prensa al establecer que, en materia de orden público, los medios “transmitirán” únicamente informaciones confirmadas por fuentes oficiales el día de los comicios.

AMI señaló que, en su lectura, la disposición introduce una restricción que no supera los estándares internacionales sobre libertad de expresión, en especial en contextos electorales, donde el escrutinio público resulta más intenso. El gremio pidió que la confirmación oficial no sea obligatoria ni exclusiva, sino un criterio de contraste informativo, con el fin de evitar interpretaciones que limiten la autonomía editorial.

Estándar interamericano

En su argumentación, la Asociación invocó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la doctrina consolidada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el llamado “test tripartito”: legalidad, finalidad legítima y necesidad. Recordó además que las relatorías de libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la OEA han advertido que en períodos electorales no deben imponerse censuras previas ni bloqueos informativos, ni establecerse fórmulas ambiguas que, en la práctica, restrinjan la circulación de ideas.

Según AMI, limitar la difusión de información a la confirmación oficial puede traducirse en un mecanismo de control previo, incompatible con el principio constitucional que prohíbe la censura. El gremio subrayó que las figuras públicas están sometidas a un mayor umbral de crítica y que cualquier restricción debe ser estrictamente necesaria y proporcional.


Ajuste propuesto

La Asociación planteó una redacción alternativa para el artículo 11, en la que se elimina el carácter imperativo de la confirmación previa y se mantiene la obligación de dar prelación a los mensajes de las autoridades electorales y de la Fuerza Pública en las fechas señaladas. A su juicio, este ajuste armoniza la finalidad de preservar el orden público con la garantía del libre ejercicio periodístico.

AMI recordó que una disposición similar incluida en el Decreto 1702 de 2023 fue objeto de precisiones posteriores por parte del Gobierno, en el sentido de permitir la cobertura sin restricciones, con contraste de fuentes oficiales. En esa línea, el gremio pidió que la modificación se adopte antes de la jornada electoral, con el fin de evitar interpretaciones extensivas que alcancen también a la prensa escrita bajo la noción amplia de “medios de comunicación”.


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