La usuaria había solicitado la terminación anticipada del contrato del servicio de aseo.
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Quimbaya negó en primera instancia la acción de tutela que señalaba a la Empresa Nepsa del Quindío por demorar la atención de una solicitud de terminación anticipada de contrato de servicio de aseo.
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La accionante, Etelvina Henao Pérez, podrá apelar la medida de primera instancia. Henao argumentó que el servicio de aseo “no se ha prestado correctamente, lo que ha generado una acumulación grande de basuras que no solo ocasionan mal olor, sino también el riesgo de afectar directamente su salud”.
La demandante manifestó que, debido al descontento con el servicio prestado, elevó una solicitud de terminación anticipada del contrato ante la entidad accionada el 20 de septiembre del presente año. “Sin embargo, la entidad accionada no ha brindado una respuesta de fondo, solo una comunicación donde informaba que iba a prorrogar 15 días más la respuesta”, afirmó.
Respuesta de Nepsa
Nepsa del Quindío presentó sus argumentos y afirmó que “en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante”. La empresa argumentó que las manifestaciones de Henao no son ciertas, toda vez que el servicio de aseo se presta correctamente en el sector de su domicilio.
Igualmente, la entidad refirió que no ha vulnerado el derecho fundamental a la petición de la accionante. Explicó que, si bien cumplió el plazo inicial de 15 días para dar respuesta a la solicitud elevada el 20 de septiembre, solicitó una prórroga de acuerdo con lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, y cumplió todos los requisitos contenidos en el mismo.
Determinación
El Juzgado consideró que “respecto a la petición elevada por la accionante, la entidad accionada tenía un término inicial de 15 días para dar respuesta, es decir, hasta el 10 de octubre de 2025″. Ambas partes aportaron la comunicación brindada por Nepsa del Quindío de fecha 9 de octubre de 2025, donde la empresa informaba que, en virtud del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, haría uso de la prórroga de 15 días para resolver la solicitud, argumentando un alto flujo de solicitudes presentadas que debía resolver.
El despacho puntualizó: “Así las cosas, por lo anteriormente expuesto y del análisis del contenido de la respuesta de la empresa accionada, las pruebas aportadas y las normas legales, se esclarece que Nepsa del Quindío S.A. aún se encuentra dentro del término de la prórroga para emitir una respuesta de fondo ante la solicitud elevada. Por esta razón, este despacho no evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante”.
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