Por cada seis días laborados, los empleadores deben otorgar un día de descanso a sus trabajadores.
Al menos 35 días libres puede tener un trabajador en Colombia cada año, adicionales a los que descansa cada semana, si ocurren varias situaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, CST, que le permiten ausentarse de su empresa.
Cada semana, los trabajadores tienen derecho a descansar por lo menos un día, después de haber cumplido con 46 horas distribuidas en cinco o seis días. Así, hay quienes descansan sábado, domingo y festivos, solo el domingo, o un día entre semana. Si los turnos se cumplen en horario nocturno, en dominicales o festivos, debe ser pagados con incremento según la ley.
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Cuando la jornada diaria continuada es mayor de seis horas, los trabajadores tienen derecho a descansar no menos de 15 minutos. El tiempo de descanso durante la jornada laboral se considera tiempo de trabajo efectivo, sí así se establece por convenio colectivo o contrato de trabajo. Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a una pausa de 30 minutos como mínimo, si la jornada laboral continuada es de cuatro horas y media o más. Si la jornada no es continuada, se acuerda con el empleador el descanso, que normalmente es para el almuerzo, si se pacta entre media hora y dos horas.
Vacaciones
Los trabajadores que han prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Esto quiere decir que si se toman en un periodo donde hay varios festivos, los días calendario se pueden extender aún más. La única excepción que contempla el Código Sustantivo del Trabajo es para los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, quienes tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones remuneradas por cada seis meses de servicios prestados, es decir 30 en el año.
Las vacaciones se conceden dentro del año siguiente a la fecha en que se causaron, y se anuncian con por lo menos dos semanas de anterioridad. El objetivo es que el trabajador, alejado de toda inquietud relativa a la ejecución de sus labores, recupere las fuerzas perdidas en la ejecución del contrato de trabajo, durante el año al servicio del empleador, para que una vez se reintegre de las mismas, continúe laborando en óptimas condiciones.
Durante este período, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas, y solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
Según el CST, el trabajador le puede pedir a su empleador que le pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, pero solo se considera válido si al mismo tiempo toma el resto de días en vacaciones. Si el empleador no reconoce o paga las vacaciones, se puede intentar llegar a un acuerdo con él. Si no se llega a un acuerdo, se puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos del municipio.
Día de la familia
Los trabajadores también tienen derecho a dos días libres al año, uno por cada semestre, para celebrar el Día de la Familia. Esto está regulado por la Ley 1857 de 2017, y el objetivo es promover la integración familiar y el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores. Los empleadores deben facilitar la jornada semestral en un espacio que ellos suministren o que gestionen ante la caja de compensación familiar. Si no es posible realizar la jornada, los empleadores deben permitir que los trabajadores tengan este tiempo sin afectar sus días de descanso.
Licencias
Los trabajadores tienen derecho a licencias remuneradas así: cinco días por luto, cinco días por matrimonio, dos semanas por paternidad, 18 semanas por maternidad, y otros días, según acuerde con su empleador, por calamidad doméstica.
Según el CST, la licencia de maternidad se puede empezar a disfrutar una o dos semanas antes de la fecha probable del parto, según lo decida la madre trabajadora. La licencia por luto se concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. También gozarán de la licencia remunerada por luto el hijo, padre o madre de crianza.
Si es el caso de una trabajadora sufre un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.
Además, se contempla una licencia de diez días hábiles para el padre, madre o quien tenga la custodia, para el cuidado de un menor de edad que padezca una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requiera un cuidado permanente; o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.
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