Desde Fedelonjas advirtieron que el incremento solo se podrá aplicar cuando el contrato de arrendamiento cumpla 12 meses.
Otro de los incrementos que se presentará este año, una vez conocido el más reciente dato del Índice de Precios al Consumidor, IPC, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, es el de los arrendamientos.
La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, informó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana para 2024 se podrán incrementar hasta un 9.28 %, de acuerdo al IPC fijado al cierre del 2023 según lo establece la Ley 820 de 2003.
Según lo afirmó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, “los arrendamientos son un aspecto de alto interés para la población colombiana pues el 40.2 % de los colombianos habitan en alquiler y el dato supera el 47 % en las ciudades principales. El incremento del canon afecta no solo a las familias que viven en arriendo sino a los propietarios de las viviendas que en un 85 % pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión, devengan sus ingresos de dichos alquileres”.
“El mercado de los arriendos supera los 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3″, agregó el presidente de Fedelonjas quien recordó que “de estos ingresos, los propietarios también deben pagar sus obligaciones y gastos habituales como impuestos y reparaciones”.
Así mismo aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último incremento y que el aumento definido es legal siempre y cuando no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.
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También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.
A tener en cuenta en arrendamientos
Desde Fedelonjas señalaron que el incremento en el arrendamiento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador. Además, la notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.
“Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas”, advirtieron.
Otra de las recomendaciones que entregaron es elegir siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable. Por último, la recomendación es no hacer contratos verbales y siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.
Ante cualquier irregularidad en los contratos de arrendamiento se puede solicitar la terminación del mismo.
¿Cómo se aplica el aumento?
La ley establece dos formas en las que se debe aplicar el aumento y que dependerán del año en que se firmó el contrato.
1. Los contratos de arrendamiento que se firmaron antes del 10 de julio del 2003, aumentan lo que haya determinado de inflación el Banco de la República como meta máxima para el 2023 que es de 3 %. Esto es lo máximo que los contratos de este tipo pueden aumentar en 2024. Ejemplo: Si el valor del canon de arrendamiento es de $1.500.000 y el contrato se renueva en mayo del 2023, el aumento sería de $45.000 con un valor total a pagar de $1.545.000.
2. Está el caso de la gran mayoría, que contratos de arrendamiento que se firmaron después del 10 de julio del 2003, cuyo incremento es el IPC del año anterior, en este caso, 2023. Ejemplo: Si el canon de arrendamiento es de $1.800.000 y el contrato se renueva en junio del 2023, el valor del aumento es de $167.040, para un total de $1.967.040
3. El aumento del arriendo en 2024, la ley 820 del 2003 estipula varios puntos a tener en cuenta, para evitar chascos o inconvenientes: Si desea entregar el inmueble, al terminar el contrato debe realizar un pre-aviso con 3 meses de anticipación. Si el contrato se desea terminar antes, se aplicará la penalidad que la ley prevé.
4. El canon de arrendamiento no debe superar el 1 % del valor del inmueble. El contrato de arrendamiento debe estipular la fecha de renovación anual donde se aplica el incremento. El contrato puede darse por terminado unilateralmente si el arrendatario tiene mora en las rentas, no cancela servicios, subarrienda, o realiza cambios en el inmueble sin autorización. Por parte del arrendatario se dará por terminado, si el arrendador suspende los servicios públicos de forma premeditada o no realiza pagos oportunos según el contrato.
5. Este aumento no aplica al pago de administración en los conjuntos, el valor del aumento lo decide la asamblea de copropietarios y puede incrementar desde enero de cada año. En muchos casos se toma como referencia el aumento del salario mínimo o el aumento del IPC del año anterior, lo cual queda estipulado en el reglamento del conjunto.
6. En cuanto a parqueaderos arrendados, el aumento se hará según lo pactado entre las partes en el contrato de arrendamiento inicial.
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