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Jorge Luis Almanza Lyons, director seccional Armenia de la Dian, explicó los detalles de esta opción.

El Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, o declaratoria de emergencia económica, ofrece a contribuyentes o usuarios con moras pendientes descuentos en sanciones de hasta 85 %.

Este beneficio estará habilitado, por el momento, hasta el 31 de marzo de 2026, por lo que se invita a la ciudadanía a efectuar el pago durante este periodo, así lo dio a conocer la seccional Armenia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), a través de su director Jorge Luis Almanza Lyons, quien entregó detalles sobre los beneficios de la alternativa.

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En diálogo con La Crónica, reconoció que el Decreto ha generado bastante controversia pero que tiene aspectos positivos, especialmente para contribuyentes, usuarios y quienes tengan obligaciones y moras pendientes, pues pueden acceder a alivios tributarios.

“Es una muy buena oportunidad de ponerse al día con las obligaciones fiscales. Tienen acceso a esta posibilidad los contribuyentes o usuarios morosos con la Dian al 31 de diciembre de 2025, en el tema de beneficios del cobro”, advirtió Almanza Lyons.

Así mismo, al ser indagado sobre qué requisitos debe presentar el contribuyente para acceder a los beneficios, Almanza Lyons informó que cada artículo del Decreto establece las condiciones.

“Están claros los requisitos y beneficios a los que pueden optar. Lo que queremos es invitar a todos los contribuyentes que tengan procesos administrativos activos en la Dian, o procesos judiciales en los cuales hayan interpuesto demandas contra estos actos administrativos, que también tienen beneficios, a que se acerquen a la dirección seccional en Armenia, ubicada en la carrera 14 con calle 21 esquina, para atenderlos y orientarlos, de tal manera que puedan entender mucho mejor los aspectos que trae el Decreto en el tema de alivios tributarios y, una vez comprendidos, se pongan al día en sus obligaciones”.

Para que sea válida la aplicación de beneficios, debe realizarse el pago total de las obligaciones. Esto aplica tanto para las personas que están totalmente en mora sin procedimiento actual con la Dian, como para aquellas que a la fecha tengan un acuerdo o facilidad de pago.

“Estas personas pueden, con el saldo que tienen pendiente, acogerse al beneficio y pagar la totalidad sin esperar a que culmine ese acuerdo. Se recalcula el saldo existente aplicando los alivios, lo que puede generar un costo menos oneroso que esperar a terminar un acuerdo que eventualmente pudo haberse suscrito con la norma anterior, que establecía intereses y sanciones con valores más altos”.

¿Qué pasa después del 31 de marzo?

Si la persona no paga hasta el 31 de marzo o no atiende esta posibilidad, no podrá acceder al beneficio.

“Se pierde esa posibilidad, pero es importante recordar que el Decreto se encuentra en revisión y la fecha puede modificarse, aunque creo que se cumplirá hasta lo pactado, que es el 31 de marzo. No obstante, no es ajeno a novedades, por ello es importante acogerse a estos alivios y hacer la diligencia en el menor tiempo posible”.

Mitos del Decreto

El director también abordó el tema de los mitos del Decreto que, según Almanza Lyons, han generado controversia y malos entendidos dentro de la población en referencia a los alivios tributarios.

“Se especula mucho sobre el futuro del Decreto, que se va a caer. No soy quien para referirme a qué va a pasar más adelante, pero sí puedo afirmar que hoy el Decreto está vigente, y las personas que se acojan en estos momentos al documento sí tienen derecho a todos estos beneficios. Mientras esté activo y no sea suspendido o determinado, digamos por X o Y motivos, por parte de una autoridad que pueda ejercer control sobre él, es posible acogerse a los mencionados alivios”.

Otros beneficios

Aparte del beneficio para morosos, el Decreto, según Almanza Lyons, trajo otras opciones como la corrección de declaraciones y la presentación de declaraciones respecto de los omisos.

“Se da la oportunidad de solventar, de alguna manera, esa necesidad de tener las obligaciones fiscales, tanto formales como sustanciales, al día. Y para ellos también se determinó que las sanciones que se logren calcular en esa etapa de determinación del impuesto pueden también reducirse en un 85 %, con una ventaja mucho mejor que la del cobro”, resaltó el director seccional.


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