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El día que se publique el fallo que declare inexequibles los artículos 7 y 9 del decreto 678 de 2020, en Armenia se suspenderán inmediatamente los beneficios establecidos en el decreto municipal 203 para los contribuyentes.  
 

A través de un comunicado, la Corte Constitucional señaló que los artículos 7 y 9 del decreto 678 de 2020, que fue expedido por el gobierno nacional en el marco de la emergencia económica y social por la Covid-19 y que permitió que los deudores de impuestos a gobernaciones y alcaldías, así como de multas de tránsito pudieran saldar sus cuentas pendientes sin intereses y con descuento a capital, serán declarados inexequibles.  

El artículo 7 establece alternativas para que las entidades territoriales recuperaran la cartera para destinar estos recursos a la atención sanitaria, así: “Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80 % del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90 % del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100 % del capital sin intereses ni sanciones”. 

Mientras que el artículo 9 considera el desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, para que las entidades territoriales que hubieren alcanzado una cobertura igual o superior al  80 % soliciten estos recursos para atender la emergencia sanitaria.
 

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Para estar acorde a la medida nacional, en Armenia se expidió el decreto 203 de 2020 que empezó a regir desde junio para que los contribuyentes se beneficiaran del descuento que aplica para los impuestos predial, industria y comercio, circulación de tránsito de vehículos de servicio público, así como todas las multas de tránsito y de cualquier otra clase de comparendos. 

El decreto de la capital quindiana permite que el pago del impuesto se divida en cuotas iguales desde el momento de la solicitud hasta el 31 de diciembre, es decir, que entre más pronto se acogiera, tendría oportunidad de diferir a un mayor número de cuotas. 

El director del Departamento de Hacienda de Armenia, Yeison Andrés Pérez Lotero, explicó que lo que hizo la Corte Constitucional fue un comunicado y que hasta el cierre de la edición el fallo no había sido expedido, por lo que por el momento no hay cambios en lo establecido hasta le fecha. 

“A partir del fallo empiezan los efectos de las decisiones que haya tomado la Corte Constitucional en cuanto a los artículos del decreto 678, que anuncia serán declarados inexequibles. A este momento no ha sido expedido el fallo, por lo tanto los artículos están vigentes”. 

Ante la pregunta si tras declararse oficialmente inexequibles los artículos, los contribuyentes que ya se acogieron a la medida tendrán que pagar los intereses, Pérez Lotero aclaró que no, porque la norma tributaria no tiene un componente de retroactividad. 
 

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“Ya otros fallos de la Corte Constitucional han sido en adelante no retroactivos, por lo tanto uno pensaría que en esa misma línea se pudiera esperar que el fallo que salga con relación al decreto 678 no sea retroactivo, por lo tanto los contribuyentes que se acogieron a los descuentos ya lo hicieron y aprovecharon su momento y no tendrán que pagar la diferencia”. 

Explicó que en el momento que salga el fallo de la Corte, el municipio de Armenia tendrá que suspender de manera inmediata estos descuentos. “Por lo tanto las personas tendrán que realizar sus pagos con la totalidad del capital, la totalidad de los intereses y si tienen sanciones, la totalidad de estas. Queda el beneficio de la ley 2010 de 2019”. 


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