Ya está listo el calendario tributario 2021 y en febrero vence el plazo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta para los grandes contribuyentes.
Blanca Deicy Zamora Restrepo, directora seccional de impuestos y aduanas de Armenia, en diálogo con LA CRÓNICA dio a conocer que durante la vigencia 2020, el recaudo de impuestos nacionales en el Quindío fue de $462.153 millones, lo que representa un 11 % más de lo presupuestado para la vigencia fiscal.
La mayor proporcionalidad correspondió al impuesto sobre la renta, el cual se declaró en el 2020, pero se calculó con base en los ingresos y la actividad económica que se realizó en el año 2019, por esa razón no tuvo un impacto negativo”, explicó.
Sobre el impuesto a las ventas, mejor conocido como IVA, que sí es periódico y se liquida dentro del mismo año, se notó una tendencia a la baja, pero no tan significativa como se esperaría por el cierre del comercio en el marco del aislamiento preventivo decretado por el gobierno nacional para prevenir la propagación de la pandemia de la Covid-19.
Obtuvimos el 87 % del cumplimiento de la meta del año 2019, es decir, solo se quedó por debajo un 13 %. El recaudo del IVA 2019 en el Quindío fue $127.448 millones, mientras que en 2020 fue $111.252 millones”, resaltó la directora seccional.
En cuanto a la recuperación de la cartera morosa, dijo que se alcanzó un 85 % de la meta trazada: $360.000 millones, comportamiento positivo que se refleja en el recaudo total.
El esfuerzo fue superior, máxime que con la pandemia tuvimos que trabajar desde casa, sin embargo, obtuvimos unos muy buenos resultados, de hecho, las metas año tras año se incrementan, en nuestro caso se triplicó en comparación con anualidades anteriores”, precisó.
Calendario tributario 2021
Por otro lado, Zamora Restrepo recordó que ya está listo el calendario tributario 2021, el cual marca las primeras fechas de pago en el mes de febrero.
Los grandes contribuyentes deben pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta entre el 9 y el 22 de febrero. El último dígito del NIT determina la fecha del vencimiento, es decir, los del NIT terminado en 1 tienen hasta el 9 de febrero, los del 2 hasta el 10, los del 3 hasta el 11 y así hasta los del 0, que tendrán plazo hasta el 22 de febrero. “La segunda cuota la deben cancelar en abril y la tercera en junio”, agregó.
En el caso de la declaración de renta de las personas jurídicas, el vencimiento de la primera cuota se dará entre el 12 de abril y el 7 de mayo, pero, a diferencia de los grandes contribuyentes, se tendrán en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT. Así las cosas, el 12 de abril vencerá el plazo de los NIT terminados entre 01 y 05; el 13 de abril entre 06 y 10, y seguirá así hasta terminar con el 00.
Las personas naturales, por su parte, tendrán un poco más de tiempo para presentar su declaración, los vencimientos comenzarán el 10 de agosto con los NIT terminados en 01 y 02 y culminará el 20 de octubre con los NIT 99 y 00.
“Respecto al IVA, que se paga cada 2 meses, la recomendación es ingresar al portal www.dian.gov.co, donde se dan a conocer todos los vencimientos”, dijo.
Actualización del RUT
La directora seccional de la Dian también recordó que se extendió hasta el próximo 30 de junio el plazo para actualizar las actividades económicas en el Registro Único Tributario, RUT.
“La entidad está haciendo todas las gestiones para hacer las actualizaciones de oficio, sin embargo, el procedimiento se puede hacer a través de la página web oficial de la dirección de impuestos y, si necesita apoyo, puede llamar a las líneas de contacto que allí aparecen, desde donde lo guiarán paso a paso”.
La actualización de las actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados y también para todos los contribuyentes que tienen ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron con la expedición de 2 resoluciones, una por parte del Dane y otra por parte de la Dian, a finales del año 2020.
En el primero de los casos deben actualizarlo todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, bien sea de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, solamente si se encuentran inscritos en el RUT, independiente de que se encuentren obligados a declarar renta o no. En síntesis, si no debe cumplir ninguna obligación ante la Dian, no es necesario inscribirse en el RUT.
La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, así como el formulario requerido para ello”, puntualizó Zamora Restrepo.
Recomendado: Turismo de eventos: recuperación lenta, pero con paso seguro
- Temas relacionados :
- Armenia
- Calendario tributario
- Dian
- Impuestos
