Ya se tienen las fechas de vencimiento para el pago del impuesto tributario.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó que desde el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023 empiezan a vencer los plazos para el cumplimiento de la presentación y pago de la declaración de impuesto sobre la renta y complementario para personas naturales y sucesiones ilíquidas concerniente al año gravable 2022.
Es vital que los contribuyentes que deban hacer el pago de este impuesto al Estado se pongan al día en las fechas establecidas por la Dian, ya que el incumplimiento les genera ciertas penalizaciones. Cecilia Rico Torres, directora de gestión de impuestos de la Dian, explicó las sanciones a las que se expondrían de no declarar o declarar fuera del tiempo límite. “La sanción general por no declarar a tiempo es del 5 % del total del impuesto a cargo por mes o fracción de mes sin exceder el 100 % del valor del impuesto, e intereses de mora sobre el saldo a pagar. El contribuyente voluntariamente declara y liquida la sanción. Mientras que la sanción por no declarar es del 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que logre determinar la Dian o el 20 % de los ingresos de la última declaración de renta presentada, el que sea mayor”.
Frente al número de personas que se espera que declaren en el Quindío, la entidad dispuso de 59.725 declaraciones sugeridas año gravable 2022: “El propósito es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir los costos de cumplimiento a los contribuyentes”.
Cabe recordar que la Dian dispone del programa Ayuda Renta, una herramienta de distribución gratuita diseñada con el objetivo de hacer más fácil, ágil y sencillo el diligenciamiento de la declaración.
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Para que cada aportante conozca la fecha que le corresponde realizar el trámite, debe tener en cuenta los 2 últimos dígitos de su cédula y para ello puede visitar en enlace: micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2022/calendario-renta-2022/
Recomendaciones:
Los expertos aconsejan tener a mano –bien sea físicos o en medio digital- los soportes de certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, saldos de cuentas y tarjetas, impuestos prediales de inmuebles, entre otros, que den cuenta de datos confiables en caso de que una de las entidades no haya enviado el reporte o presente retraso ante la Dian.
De la misma manera, sugieren buscar fuentes alternativas de crédito en caso de que el valor del impuesto sea más alto de lo que el contribuyente esperaba, con el fin de que sea pagado en una sola cuota o con la tasa de interés más baja.
Por último, recomiendan conocer con antelación el resultado del análisis de la declaración de renta, para que pueda declarar sin contratiempos y cumplir a cabalidad con esta obligación.
Declarar no significa pagar:
La declaración de la renta es el documento que se presenta ante la Dian, en el que se consignan los ingresos, egresos e inversiones para calcular el impuesto sobre la renta que el contribuyente debe pagar al Estado.
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