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Impuesto de industria y comercio, los cambios con el nuevo estatuto tributario

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jueves, 20 enero 2022

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Se busca brindar seguridad jurídica para los contribuyentes, lograr una administración eficiente de los tributos, formalizar contribuyentes.

En la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, Ricardo Valencia Escobar, representante legal de la firma asesora de la alcaldía de Armenia en la formulación del nuevo estatuto tributario, fue el encargado de exponer, ante empresarios de la ciudad, las novedades que trae este acuerdo en lo concerniente al impuesto de industria y comercio.

“Hay una serie de modificaciones en relación con el sujeto pasivo, en un primer espectro, que es en lo relacionado con el sujeto pasivo -el obligado a pagar el tributo-, hay 3 aclaraciones: la primera es en relación con los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, porque son figuras que no tiene personería jurídica y no estaba muy claro quién debía pagar el impuesto, por lo que ahora hay certeza de que las obligaciones son de cada uno de los integrantes de estas figuras”, afirmó.

Sobre la segunda claridad, dijo que es referente a las propiedades horizontales. “Pueden ser centros comerciales que tiene varios propietarios pero además tiene áreas comunes como pasillos, parqueaderos y plazoletas, que son explotados, esa propiedad debe pagar industria y comercio. Lo debe hacer siempre y cuando cumpla con condiciones como que sea de tipo comercial y explote las áreas comunes. Si es de tipo residencial, donde solo habitan personas, o si es comercial pero no tiene explotación de áreas comunes, no tiene que pagar”. 

Agregó: “Tercero, dentro de la norma se establece que en Armenia puede haber 3 tipos de sujetos pasivos dentro de industria y comercio, antes todos los contribuyentes debían declarar y pagar, pero ahora hay posibilidades adicionales para los contribuyentes más pequeños y es el régimen simplificado,  que implica que si es una persona natural, que solo tiene un establecimiento de comercio en el municipio y tiene unos ingresos inferiores a 1.400 UVT -$50.831.000 en 2021-, podrá solicitarle a la administración ser incluida en el régimen simplificado y así no tendrán que presentar declaración, porque sabemos que cuando es un contribuyente pequeño no tiene los conocimientos para hacer el proceso o no tiene los recursos para pagar a alguien que haga este trabajo”.

Dijo que de esta manera pagan a través de un valor fijo que factura trimestralmente de 8 UVT durante el año. “Anualmente pagaría $304.000, divididos en 4 cuotas trimestrales. Eso genera eficiencias porque no se desgasta con la declaración, sino que paga directamente”.

Informó que así mismo se establece el régimen simple, que es de ley, donde se pueden incorporar los contribuyentes de hasta 100.000 UVT -$3.800 millones para 2022-. “Lo que permite es que en una sola distribución paguen industria y comercio, renta y otros impuestos de orden nacional”.

Por último está el régimen ordinario, que aplica para los contribuyentes que no pertenecen a ninguno de los otros 2 regímenes y deben declarar y pagar como se ha hecho siempre.

Cambios en el hecho generador

Valencia Escobar dijo: “Hay anotaciones importantes, primero desde la economía digital, para lo que se busca, a través de todo un marco normativo, que todas las actividades comerciales que se realizan a través de internet, paguen impuesto de industria y comercio”.

Relató que en el estatuto tributario se modifica la definición de actividad de servicios. “Se dice que industria y comercio grava actividades comerciales, industriales y de servicios, y cada una de esas tiene una definición desde la norma, pero esa definición cambió en 2016, pero como el municipio tenía un acuerdo de 2012, no la había incorporado. 

“Ya superamos esa definición de servicio gravado con ICA y la norma que regula el tema ahora es la ley 1819 de 2016, que dice que es un servicio gravado toda actividad que cumpla con 5 características: que sea una tarea, labor o trabajo en la que no medie relación laboral, que genere una contraprestación en dinero, que se concrete en una obligación de hacer y donde no es relevante si prima el factor material o intelectual”, apuntó.

Señaló que en virtud de ese cambio en la definición que se acaba de relacionar, se abrió la posibilidad de gravar múltiples actividades, entre ellas las profesiones liberales, que son las que realizan personas naturales avaladas por un título académico y haciendo uso del intelecto y aunque Armenia está facultado para esto, tras varios análisis se tomó la decisión de no gravar estas actividades.

Principales objetivos

De acuerdo con Ricardo Valencia Escobar, los principales objetivos del nuevo estatuto tributario son: modernizar la norma tributaria y generar competitividad; crear mecanismos de financiación para el desarrollo urbano y económico de la ciudad; apoyar la implementación de la política de desarrollo económico, ajustarse a la normativa nacional –ley 1607 de 2012, ley 1739 de 2014, ley 1819 de 2016, ley 1943 de 2018, ley 2010 de 2019 y ley 2155 de 2021-, y disminuir la evasión y la elusión. 

“Se busca brindar seguridad jurídica para los contribuyentes, lograr una administración eficiente de los tributos, formalizar contribuyentes, fortalecer el proceso de fiscalización, homologar el 100 % de las actividades económicas a los códigos Ciiu, implementar formalmente el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio, disponer mecanismos y herramientas para asegurar el recaudo eficiente de los tributos”, resaltó.

Inquietudes y respuestas 

Estas fueron algunas de las inquietudes planteadas por los empresarios que asistieron a la exposición del estatuto tributario realizada en el auditorio de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío.

-Inconvenientes con el pago en algunos canales digitales porque luego de hacerlo, los contribuyentes son emplazados. 

Ante esta inquietud, desde la administración municipal informaron que se trata de una dificultad que solo se presentaba cuando se hacía el pago por PSE, por lo que este canal quedó inhabilitado, solo se paga en tesorería o en las entidades financieras. “Ese problema se presentaba porque nadie estaba recibiendo la declaración”, dijo Yeison Andrés Pérez Lotero, secretario de Hacienda.

-Si hay un contrato de mandato firmado en Bogotá pero se realiza la actividad en Armenia, ¿dónde se paga el impuesto?

“Más que ser un tema relacionado con el contrato de mandato, tiene que ver con la territorialidad. Se puede firmar en cualquier parte, pero lo que define dónde debe pagar es en la ciudad donde realiza la actividad, el lugar donde se firma no tiene relevancia alguna”, respondieron desde la alcaldía.

-La actividad de prestar dinero a interés que no esté vigilado por la Superfinanciera, ¿debe pagar industria y comercio?

“Ese préstamo, si se obtienen intereses, sí tendría que tributar industria y comercio, porque se entendería que el que realiza esa actividad es un rentista de capital”.

¿Qué actividades agrícolas deben pagar industria y comercio?

“Cualquier actividad agrícola, por ser primaria, no tendría que pagar si no hace una transformación al producto, por ejemplo, si una persona tiene un cultivo de tomates y vende estos tal y como los cosecha, no está gravado, pero si produce una salsa, sí debe pagar.

En el caso de las empresas agroindustriales, por ejemplo, si tiene un criadero de pollo, los despresa y los vende en una carnicería, esa actividad no está gravada, porque es productor primario. El caso gravado es cuando hay transformación y se afecte la esencia del producto, por ejemplo, un cerdo que se transforma en salchichón”.

¿Cómo sería el proceso de una empresa que tiene producción agropecuaria, pero además compra a otros productores?

“En lo relacionado  con la producción y comercialización sin transformación, no tiene que pagar, porque se es productor primario si siembra, recoge y comercializa, en los animales es si cría,  levanta y sacrifica para vender. Si la persona lo que tiene es una carnicería y compra la carne a un productor, este ya deja de ser primario, está en otro renglón de la cadena. Si produce, pero además le compra a otros productores, tiene que discriminar ambas actividades y por la actividad primaria no paga, pero por la otra sí debe tributar”, señaló Ricardo Valencia Escobar.

-¿Qué incentivos hay para empresas preexistentes?

“Hay unos incentivos importantes para empresas nuevas, obviamente es más robusto, porque estas no generan impacto fiscal en la administración. Con las prexistentes, el municipio tiene que cuidar el marco fiscal para no desfinanciarse. Si están antes de la entrada en vigencia de este acuerdo y amplían su planta de personal en un 20 %, que además debe ser mínimo 3 puestos laborales. Cumpliendo esto reciben un 20 % de descuento en industria y comercio por 2 años, haciendo la claridad de que si son organizaciones creadas entre 2006 y 2011 tienen un 3 % adicional y si son de 2005 y anteriores tienen un 5 % adicional”, manifestó Valencia Escobar.

-¿Por qué se incrementó tanto la sobretasa a la gasolina?

 “La sobretasa a la gasolina está vigente desde 1998 y el ministerio de Minas era el que fijaba un precio de referencia para la sobretasa –no el precio de referencia de venta al público- y de ahí salía el 18 % para el municipio. El precio de referencia no se fijaba con un criterio técnico y a pesar de que la gasolina subía de precio, la base quedaba quieta. El año anterior se expidió una ley con la nueva forma de determinar la sobretasa, que ya no es por el ministerio, sino un valor fijo y se incrementa con el IPC anual”, relataron desde la alcaldía.

-¿Cómo queda la sanción mímica?

“Frente a la sanción mínima, en Armenia quedó en 5 UVT, lo que evidencia una disminución en comparación con lo que señala el estatuto tributario nacional”.

Los 22 impuestos, tasas y contribuciones del estatuto tributario

1. Impuesto predial unificado 12. Impuesto de circulación y tránsito

2. Impuesto de industria y comercio 13. Tasa por estacionamiento

3. Impuesto de avisos y tableros 14. Contribución especial sobre contratos

4. Sobretasa bomberil 15. Estampilla procultura

5. Impuesto a la publicidad exterior visual 16. Estampilla pro adulto mayor

6. Impuesto de alumbrado público 17. Tasa pro deporte y recreación

7. Impuesto de teléfonos 18. Participación en plusvalía

8. Impuesto de delineación urbana 19. Contribución por valorización

9. Impuesto de espectáculos públicos 20. Derechos de tránsito

10. Impuesto de degüello de ganado menor 21. Participación en el Isva

11. Sobretasa a la gasolina motor 22. Tasa de concurso económico

De los 22, las 2 principales son predial, industria y comercio

Régimen simple de tributación

Frente al régimen simple de tributación, desde la alcaldía informaron: “Hay que tener en cuenta que la norma estableció que los periodos 2019 y 2020 eran de transición, si va a pagar tiene que hacerlo directamente en el municipio, de esos años en adelante, todo es ante la Dian, por lo que ante el municipio no tiene que declarar ni pagar, lo que si se pide es que se le informe a l administración, porque si la información no fluye entre la Dian y la alcaldía, va a aquedar como si no hubiera pagado”, subrayó .

La sanción mínima, en Armenia quedó en 5 UVT, una disminución con lo que señala el estatuto tributario nacional.

“Hay unos incentivos importantes para empresas nuevas, obviamente es más robusto, porque estas no genera impacto fiscal en la administración”.

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