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Existen exoneraciones para el pago de parafiscales y aportes a pensión, según el Estatuto Tributario.

 

El costo de un trabajador que devenga el salario mínimo en Colombia para el año 2025 no es de $1.625.500 mensuales, que es lo que recibe por 30 días de trabajo más el auxilio de transporte, sino $2.396.927 pues a los dos valores anteriores, se le debe sumar el pago de las prestaciones sociales, la seguridad social, aportes parafiscales y dotación que, según el caso, al empleador le pueden sumar un 50 % adicionales o más. No obstante, existen exoneraciones contempladas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario para algunos de estos pagos.

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Si se toma como base el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2025 en Colombia, un trabajador devenga cada 30 días un total de $1.623.500 entre salario y auxilio de transporte así:

Lo que devenga el trabajador mensualmente

Salario

$       1.423.500 

Auxilio de transporte

$          200.000 

Total de ingresos para el trabajador

$       1.623.500 

 

De estos ingresos, al trabajador se le descuentan sus aportes a pensión y salud, que equivalen a $113.880 así:

Aportes del trabajador

Aportes a pensión

$        56.940 

Aportes a salud

$        56.940 

Total

$      113.880 

 

Esto quiere decir que estaría percibiendo $1.509.620, sin contar el pago de horas extras, bonificaciones, o cualquier otro ingreso, y sin descontar ningún otro concepto.

Pero más allá de este ingreso que percibe el trabajador, el empleador debe acarrear otros costos que, si bien se pueden generar cada mes, semestre o cada año, son calculados de manera mensual. El primero de ellos son las prestaciones sociales que, para un salario mínimo equivalen a:

Prestaciones sociales 

Costo por mes 

Prima de servicios

$          135.238 

Auxilio de cesantías

$          135.238 

Intereses sobre cesantías

$            16.229 

Provisión para vacaciones

$            59.360 

Total prestaciones sociales

$          346.064 

 

También acarrean los aportes a seguridad social, que estos sí se pagan mensualmente. En la siguiente tabla se van a calcular los riesgos laborales como tipo I, que son los más económicos. En caso de que el riesgo laboral sea más alto, los valores son: tipo II $14.861, tipo III $34.676, tipo IV $61.922 y tipo V $99.076.

Aportes a seguridad social

Costo por mes 

Aportes a pensión

$          170.820 

Aportes a salud

$          120.998 

Aportes a riesgos laborales I

$              7.431 

Total aportes a seguridad social

$          299.248 

 

Además, si el empleador debe acarrear con todos los aportes parafiscales, su valor es el siguiente:

Aportes parafiscales

Costo por mes 

Caja de compensación familiar

$            56.940 

Aportes al Sena

$            28.470 

Aportes al Icbf

$            42.705 

Total aportes parafiscales

$          128.115 

 

Exoneraciones

El Estatuto Tributario en su artículo 114-1, modificado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, contempla la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo, contempla que las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena, Icbf y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

 

Vacaciones y liquidaciones

El empleador debe costear cada mes la proporción de las vacaciones de su empleado, ya que cuando este cumpla un año de servicio y pueda disfrutar de este periodo de descanso, será el valor que le será cancelado, y no el salario mensual. Esto, debido a que no se pagan los dos conceptos al tiempo. No obstante, en caso de que el servicio lo requiera, el empleador debe contratar a otra persona para que supla el cargo mientras la persona titular esté de vacaciones, por lo tanto, para el empleador sí significa doble gasto.

Si el empleado no completa el año de servicio, en su liquidación le debe ser retribuido el dinero proporcional al tiempo trabajado por concepto de vacaciones, así como de las cesantías, intereses a las cesantías y lo que le corresponda de la prima de servicios, que se divide en dos pagos semestrales.

 

Dotación

Entre los artículos 230 y 234, el Código Sustantivo del trabajo reglamenta la dotación que el empleador debe entregarle a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos de la siguiente manera:

  • La dotación de cada empleado está compuesta por un par de zapatos y un vestido/traje de trabajo.
  • La dotación se entrega en especie, no está permitido entregarla con dinero en efectivo.
  • La dotación es suministra cada cuatro meses, es decir, tres veces al año. Las fechas que contempla el Estatuto son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
  • El empleador no debe cobrarles a sus colaboradores ningún valor por la dotación que les entrega.
  • Para recibir la primera dotación, un empleado debe llevar mínimo tres meses en la empresa.

No existe un tope mínimo o máximo para la dotación, pero si el empleador entrega bonos o tarjetas, debe garantizar que el monto alcance para la compra de una muda de ropa compuesta por zapatos y traje o vestido de trabajo. En ningún caso, el empleado debe poner dinero propio para cubrir parte del valor de su dotación, ni tampoco debe descontarse del pago de su nómina; pero tampoco puede destinar esta dotación para un uso que no sea el de su trabajo.

 


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