Otros 143 locales comerciales están en seguimiento en el departamento.
Durante el año 2024 y lo corrido de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, a través de la Seccional Armenia, ha impuesto la sanción de cierre a 16 establecimientos comerciales en el Quindío, luego de constatar irregularidades asociadas al proceso de facturación o a la no expedición de facturas electrónicas conforme a lo estipulado en el Estatuto Tributario.
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Aunque no reveló los detalles de cada caso, la entidad sí informó que la sanción de cierre se da por un término de tres días cuando el establecimiento, estando obligado a hacerlo, no expide factura o documento equivalente, o cuando lo expide sin los requisitos establecidos. No obstante, cuando reincide en la falta, el tiempo de cierre aumenta. Y aunque inicialmente la Dian no genera una sanción económica adicional al cierre, sí se pueden generar otras investigaciones tributarias a partir de este comportamiento.
Uno de los casos más recientes conocidos es el del supermercado Mercamos, que por errores técnicos en la facturación electrónica, tuvo que cerrar entre el 7 y el 9 de enero sus sedes de Puerto Espejo en Armenia, de Calarcá y de Cartago, Valle. También, a finales de agosto de 2024 se dio el cierre temporal de cinco locales en la terminal de transportes de Armenia, por la no expedición de la factura electrónica.
Otros 143 en la mira
En diciembre pasado, la Dian realizó en el Quindío una jornada de visitas masivas para verificar el cumplimiento de la facturación electrónica, donde identificó 143 casos que ameritaban seguimiento por posibles incumplimientos en la normatividad de facturación electrónica.
Por eso, aclaró a Nueva Crónica Quindío que las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada; sino que son el resultado de un proceso con diversas etapas y tiempos que la entidad cumple con riguroso sustento jurídico y probatorio.
Además, relató que la normatividad también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Según el artículo 657 del Estatuto Tributario, la multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso.
¿Por qué exigir la factura electrónica?
Las personas naturales que declaran el Impuesto de Renta y Complementarios tienen la posibilidad de deducir el 1 % del valor de las compras realizadas con facturación electrónica hasta por $11.951.760 para el año 2025. Para acceder a este beneficio, debe exigir la factura electrónica en todas las compras, verificar que se expida a su nombre con su número de identificación, y no a nombre del “consumidor final”, porque no aplicaría la deducción. Además, debe hacer todos los pagos de forma electrónica, pues en efectivo no son tenidas en cuenta.
Recomendaciones
Para evitar los cierres y sanciones, la Dian invitó a todos los comerciantes a cumplir con sus obligaciones tributarias, en especial con la expedición de facturas electrónicas que cumplan los requisitos normativos. Igualmente, invitó a los consumidores a exigir la factura electrónica, y recordó que solo deben proporcionar tres datos al establecimiento de comercio: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico.
¿Dónde reportar?
Para reportar irregularidades con la expedición de la factura electrónica, los ciudadanos pueden hacerlo a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros en la página web www.dian.gov.co o en la línea de WhatsApp 311 583000.
¿Por qué es importante?
La facturación electrónica tiene un impacto positivo en la economía, tanto a nivel empresarial como macroeconómico. A las empresas les permite reducir costos, mejorar la eficiencia y facilitar el cumplimiento fiscal, lo que puede resultar en mayor rentabilidad y competitividad.
Desde su implementación, la Dian ha logrado un alto nivel de adopción por parte de los grandes contribuyentes y de los pequeños y medianos empresarios, tanto, que actualmente en el país se registran más de 32 millones de facturas electrónicas al día y hay más de 1 millón 200 mil sujetos habilitados para expedir factura electrónica de venta.
“No solo hemos puesto a disposición de los usuarios el software de facturación gratuita, sino que constantemente hemos renovado sus funcionalidades para mejorar la experiencia de sus usuarios. En la actualidad 425.517 usan este servicio gratuito. Además, durante 2024, 43.900 contribuyentes asistieron a estos espacios de capacitación liderados por la Dian”, relató la entidad a este medio.
En todo el territorio nacional, la Dian desarrolla estrategias de masificación de facturación electrónica, entre las que se encuentran 86.234 visitas a establecimientos comerciales para validar el cumplimiento de esta obligación, 76.369 entrevistas a consumidores para invitarlos a exigir factura electrónica y 51.709 visitas a establecimientos que presentan baja rotación de facturas electrónicas.
Estas son las etapas antes de un cierre
• Visita de control. Inicialmente, la Dian realiza una visita, para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley. (Artículo 653 del ET).
• Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la Dian formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.
• Análisis y descargos. Posteriormente, la Dian, basada en evidencias y en las explicaciones
proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis meses.
• Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, se emite una resolución sancionando al
establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días
hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.
• Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.
• Para evitar el cierre, pueden pagar una multa que se calcula sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente.
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