Rodrigo Alberto Castrillón, diputado de Quindío, y Diego Fernando Cardona Carmona, concejal de Armenia, enredados por elección del personero del periodo pasado.
La Procuraduría Regional del Quindío sancionó con destitución e inhabilidad de 12 años para ejercer cargos públicos a Rodrigo Alberto Castrillón.
—actual diputado de Quindío—, quien en su calidad de presidente de la mesa directiva del concejo de Armenia en el año 2016, posesionó de forma irregular a Ángela Viviana López Bermúdez en el cargo de personera, eventualmente incumpliendo lo dispuesto en la ley 136 de 1994, artículo 171 sobre la posesión de los personeros, y lo dispuesto en el artículo 31, literal A, numeral 8 del reglamento interno, que dispone que dicha posesión debe hacerse ante el concejo municipal en pleno.
Así mismo, el ministerio público destituyó e inhabilitó por 11 años para ejercer cargos públicos a Diego Fernando Cardona Carmona —actual concejal de la ciudad— quien, en su calidad de segundo vicepresidente de la corporación en el periodo 2016, calificó, junto con Castrillón, la entrevista que se adelantó en el trámite del mencionado concurso público, utilizando un método presuntamente contrario a los criterios de objetividad e imparcialidad definidos en el artículo 1 segundo inciso del decreto 2485 de 2014 y en la convocatoria expedida por el mismo concejo municipal, lo que iba en contra del proceso administrativo.
Según el material probatorio, momentos antes de comenzar la práctica de las entrevistas, los 2 cabildantes optaron por aplicar la regla de las mayorías y no el promedio para determinar el valor final de los resultados de la prueba, con lo cual excluyeron la calificación dada por otro concejal como tercer evaluador, y al parecer, hicieron caso omiso al método que se iba a emplear por sugerencia de la Escuela Superior de Administración Pública, Esap.
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Los argumentos de los concejales
Según el fallo de primera instancia que recoge toda la investigación en 72 páginas, en su versión libre el señor Castrillón argumentó en su defensa: “Es en el representante legal de la corporación concejo municipal en quien recae la responsabilidad de la posesión del señor personero municipal de Armenia como consta en el acta de posesión inicial —la que se revocó—, cabe aclarar que en mi condición de presidente del concejo municipal en ese momento no existía ni constitucional, ni legal y mucho menos reglamentariamente, como se debe taxativamente realizar el procedimiento de posesión, es decir ante la manera de obrar del presidente, si en forma individual —por ventanilla— o frente a la plenaria del concejo —actuación final—”.
A su turno, Cardona Carmona sostuvo que “(…) No conocía yo que existiera ni el reglamento del concejo ni en la ley ni norma alguna que a mí me estableciera el mecanismo o procedimiento por medio del cual deberíamos llevar a cabo la entrevista y calificación, por esta razón me basé en las consultas hechas a abogados competentes, quienes me ratificaron que no existía norma o regla que así lo determinara. (…) Para terminar considero que en ningún momento vulneré norma alguna, procedimiento o ley al realizar el procedimiento de entrevista y calificación ya que no había un soporte legal que así me lo dictaminara de manera clara y específica sobre el procedimiento para la realización de la entrevista y método de calificación, (…)”.
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