Saltar al contenido

Anulada elección de personero de Circasia, se reinicia el proceso

socialmedia@cronicadelquindio.com

miércoles, 30 junio 2021

COMPARTIR LA NOTICIA:

Ante presuntas irregularidades en la calificación, el concejo deberá escuchar y calificar nuevamente a los aspirantes.

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, en cabeza del juez Héctor Fernando Solórzano Duarte, declaró en primera instancia la nulidad del oficio por medio del cual se notificó y se hizo un llamamiento a proveer una vacante al señor Pablo Arturo González Aldana como personero municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, documento que había enviado la mesa directiva del concejo municipal de Circasia.  

El despacho judicial acogió la determinación con base a los argumentos presentados por una demanda ante las inconsistencias detectadas al momento de calificar a los aspirantes a este cargo. 

Repetir proceso

En ese sentido, el concejo municipal de Circasia deberá repetir la entrevista realizada a los aspirantes y luego emitir una nueva calificación fundamentada en las competencias e idoneidad de los aspirantes frente al cargo, bajo los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y mérito.

Copias al ente disciplinario

El operador judicial también consideró necesario compulsar copias de esta determinación a la Procuraduría provincial de Armenia, para que, de considerarlo pertinente, inicie las averiguaciones disciplinarias, respecto de las presuntas irregularidades en el proceso de elección y  así determinar, si uno o algunos de los miembros del concejo municipal actuaron contrariando los deberes constitucionales y legales que tienen a su cargo.

Para esta nueva oportunidad, el despacho instó a mejorar  el proceso de calificación de los aspirantes, para que los resultados contengan la motivación suficiente o justificaciones por cuenta de los concejales y  las concejales, cimentadas en los principios ya señalados. 

Lo que pasó

Cabe recordar que el concejo municipal adelantó, en convenio con la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, el concurso de méritos para proveer el cargo de personero municipal para el periodo 2020-2024.

Tras cumplirse las etapas correspondientes a la elección, el día 7 de enero de 2020 se publicó el listado definitivo de sumatorias de puntajes para el cargo; sin embargo, en virtud de una acción constitucional, la Esap emitió un nuevo listado definitivo en donde se integraron participantes de otros municipios.

Lo anterior llevó a la ciudadana Yehimi Eliana Muñoz Castaño, con la coadyuvancia de Sabel Reinerio Arévalo Arévalo a  presentar una demanda de nulidad electoral, al considerar presuntas irregularidades en la calificación de la entrevista y una posible falta de competencia de la autoridad nominadora. 

El concurso tenía establecidas unas reglas, entre ellas, la consistente en que para la elaboración de la lista de elegibles, el concejo municipal debía realizar una entrevista a los participantes que superaran las pruebas, la que tendría  un valor del 10 %, cumpliendo así con el 100 % de la calificación total.

Fue entonces como el pasado 26 de agosto, 7 de los 16 aspirantes al cargo, presentaron la entrevista, cuyo puntaje se hallaba entre 1 y 10 puntos. 

Según la demandante, la calificación desconoció el principio de mérito, al concejo darle una calificación en la entrevista a Pablo Arturo González Aldana de 8,77, mientras que a ella, quien le seguía en valor, una calificación de 4,38, situación que lo dejó con mayores posibilidades y opciiones de ascender desde el puesto 12. 

Lo anterior, según la demandante, allanó el camino para que finalmente González Aldana lograra su nombramiento en ese cargo, pues las 2 personas que lo precedían no habían aceptado la designación

La demandante insistió en que la calificación “imprimió discrecionalidad al nombramiento”, el cual debía ser público y abierto. 

Añadió que, al presentar las reclamaciones ante la corporación para que se explicara la determinación, la entidad “se mostró ajena a los principios de igualdad, buena fe e imparcialidad, pues procedieron a realizar una calificación subjetiva y discrecional, contraria al deber ser, esto es, objetiva e imparcial, tal como lo ha señalado a través de varios pronunciamientos la Corte Constitucional”. 

La accionante relató, en los hechos que sustentan la demanda, que no existió acto administrativo de nombramiento por cuenta del concejo en pleno, en su lugar se presentó un documento emanado por la mesa directiva que, para tales efectos, carecería de competencia.

En desacuerdo

Tanto la alcaldía como el concejo de Circasia se opusieron a la declaración de nulidad y argumentaron que González Aldana superó a la accionante en 3 pruebas dentro del concurso de méritos: conocimiento, comportamentales y entrevista, lo que arrojó el resultado ya mencionado. 

Falla en las preguntas 

A criterio del juez, los concejales se limitaron a dejar plasmado en el formato destinado para ello un número por cada candidato, sin ningún tipo de argumento adicional.

“La discrecionalidad otorgada a los concejales en esta prueba, de ningún modo se convierte en facultad para convertirla en una prueba amañada y ajena a los principios que se desprenden de cualquier convocatoria para proveer un empleo público” concluyó el juzgado.

 

Recomendado: En Armenia no hay vías para tantos vehículos, a diario circulan ¡220.000!


junio 2026
L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930