La alcaldía de Armenia expidió el decreto que aplica para la ciudad, con disposiciones sobre número de avisos, tamaños, entre otros.
Con el objetivo de garantizar un proceso electoral ordenado, equitativo y respetuoso del espacio público, la alcaldía de Armenia expidió el decreto 654, mediante el cual se establecen las disposiciones para la publicidad política con miras a las elecciones al Congreso de la República que se celebrarán el próximo 8 de marzo.
La normativa fija reglas sobre el número de elementos publicitarios permitidos en la capital quindiana, los tiempos de instalación, las prohibiciones y las sanciones por incumplimiento, buscando evitar la contaminación visual y preservar la convivencia ciudadana durante la contienda electoral.
Lea también: Juan Baena: la historia de un candidato al Senado que quiere hacer que el país funcione
El número máximo de vallas y elementos publicitarios
De acuerdo con el decreto, los partidos, movimientos políticos, coaliciones y grupos significativos de ciudadanos podrán hacer uso de la siguiente publicidad exterior visual electoral:
- Hasta nueve vallas publicitarias, con un área entre 8 y 48 metros cuadrados.
- Un máximo de 30 avisos, con un área desde 1 hasta 8 metros cuadrados.
- Afiches y carteles tipo pendón ubicados en ventanas de bienes inmuebles y oficinas, siempre que cuenten con la autorización de sus residentes, con un área máxima de 1 metro cuadrado. Este tipo de publicidad no tendrá un número límite en su instalación.
- En vehículos particulares, se autoriza la instalación de propaganda electoral únicamente en material microperforado que garantice una transparencia mínima del 70 %, la cual podrá ubicarse en los vidrios laterales y trasero. Además, se permite una franja de propaganda en la parte superior del parabrisas delantero, siempre que no supere los 15 centímetros de altura.
- Se permitirá el uso de tres elementos de publicidad exterior visual móvil, como carros valla, triciclos o motocicletas valla, con un máximo de dos caras por vehículo, siempre y cuando cuenten con el debido registro ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Tiempos para la publicidad en medios y espacio público
El decreto establece que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público solo podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la votación. En el caso específico de la publicidad que utiliza el espacio público, esta podrá instalarse desde los tres meses previos al día de las elecciones.
La normativa advierte que quienes incumplan estos requisitos y generen contaminación visual podrán ser sancionados con multas que oscilan entre uno y medio y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad de la falta y del número de metros cuadrados ocupados de manera indebida. La sanción se impondrá al responsable directo y, en caso de no poder identificar al propietario de la publicidad, podrá recaer sobre el anunciante o sobre los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan su instalación.
Prohibiciones establecidas
Entre las principales prohibiciones, el decreto señala que no se podrá instalar publicidad exterior visual electoral a una distancia menor de 200 metros de bienes declarados monumentos nacionales, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni en bienes públicos, espacios públicos o centros históricos de interés cultural.
Asimismo, queda prohibida la instalación de propaganda en árboles y en la infraestructura del municipio, como postes de redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura del Estado. Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se realizarán jornadas permanentes de inspección, vigilancia y control a partir de la publicación del decreto.
El documento también establece que los partidos, movimientos políticos, coaliciones, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tendrán plazo hasta el 9 de marzo de 2026 para realizar el desmonte total de todos los elementos de publicidad exterior visual electoral instalados en el municipio.
Labores de control
La Administración Municipal advirtió que las autoridades competentes ejercerán controles permanentes para verificar el cumplimiento del Decreto 654 y que, ante cualquier irregularidad, se procederá a la imposición de las medidas correctivas correspondientes y al retiro inmediato de la publicidad no autorizada.
Finalmente, la Alcaldía de Armenia reiteró que estas disposiciones no buscan limitar la participación política, sino garantizar que el proceso electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, respeto y convivencia, e hizo un llamado a las campañas y a la ciudadanía a acatar las normas para contribuir a unas elecciones tranquilas y transparentes.
- Temas relacionados :
- Publicidad política
- publicidad política Quindío
- regulaciones de publicidad política
