José Manuel Ríos Morales, alcalde de Armenia y quien da la orden para que el Esmad actúe en la ciudad, habló sobre la reglamentación que le prohíbe a la fuerza pública el uso de estas armas.
Ante la decisión del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, de prohibir el uso de gases lacrimógenos por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, fuerza adscrita a la Policía Nacional, y la determinación de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de restringirle a esta fuerza pública el uso de la escopeta calibre 12, en Quindío las autoridades y representantes de movimientos sociales se pronunciaron al respecto.
José Manuel Ríos Morales, alcalde de Armenia y el único que puede dar la orden para que el Esmad actúe en la ciudad, indicó que la vida de los policías no se pone en riesgo si dejan de usar las citadas armas.
“La Policía tiene armas no letales, con las cuales puede disuadir a los manifestantes que decidan alterar el orden público y eso, que la decisión de intervenir con el Esmad la tomaría al ver que de verdad exista una situación que no pueda ser maneja o controla de otra forma” dijo el mandatario.
Indicó que con el comandante de la Policía Quindío, coronel José Luis Ramírez Hinestroza, se hace el estudio y la evaluación de las armas que portan los policías que deben salir a atender cualquier situación de orden público.
“Considero que los policías que tenemos del Esmad son agentes muy calmados y muy tranquilos, pero sobre todo que acatan las órdenes que les sean establecidas”, expresó el mandatario.
Añadió: “No estoy de acuerdo con que los policías queden en desventaja si son atacados con armas de fuego, ellos pueden utilizarlas en la legítima defensa o igualdad de armas, no voy a permitir que nuestros uniformados sean atacados con este tipo de objetos y que no puedan defenderse. Si los protestantes atacan a nuestros uniformados con palos y con piedras, la respuesta de los funcionarios debe ser con armas no letales, pero si ponen en riesgo la vida de los agentes con balas, ellos deben actuar porque la restricción no significa que pueden asesinar a los servidores con la excusa de que están protestando”.
Recomendado: Protesta en Armenia pasó a vías de hecho
Defensoría del Pueblo espera indicaciones
Se conoció, a través de fuentes oficiales de la Defensoría del Pueblo, que si bien los fallos indican que el ministerio público debe ser garante de que no se usen este tipo de armas, esperan indicaciones para cumplir esa tarea.
“En este momento en Colombia, la Defensoría del Pueblo no tiene personal que pueda certificar qué tipo de armas tienen los agentes adscritos al Esmad, es por esto que estamos esperando las indicaciones de nivel central para poder saber cómo se debe actuar en el momento en que se presenten manifestaciones”, expresaron.
Agregaron que los lineamientos puntuales aún no han sido comunicados, aunque para las últimas movilizaciones, como la minga de los pueblos indígenas que pasaron por el Quindío, dialogaron con el comandante de la Policía Quindío, asimilando la actuación de la defensora del pueblo de Nariño.
“La Defensoría estuvo en el comando de Policía Quindío analizando los implementos que serían usados por los policías si se presentaba una alteración del orden público”, manifestaron fuentes oficiales.
Policías no quedan en riesgo con las restricciones
El comandante encargado de la Policía Quindío, coronel Jorge Mauro Córdoba Valencia, manifestó que a pesar de las restricciones de las 2 armas por parte de la rama judicial, los policías del Esmad no quedan en riesgo ante una alteración del orden público.
“Los uniformados adscritos al Escuadrón Móvil Antidisturbios tienen una serie de indicaciones y se les permite usar otro tipo de implementos para su protección y la recuperación del orden público”, manifestó Córdoba Valencia.
Añadió: “Es de resaltar que la Policía Nacional tiene otras herramientas las cuales pueden ser usadas para disuadir a las personas que puedan alterar el orden público, como tanquetas que emanan agua, artículos sonoros, entre otros”.
“Esmad no corre peligro, pero los ciudadanos sí”
Cristian David López Ortiz, estudiante de la Universidad del Quindío e integrante de la Organización Colombiana de Estudiantes, opinó que las restricciones dan garantías para la protesta pacífica en el país e invitan a la ciudadanía para que más personas salgan a protestar a las calles.
“El Esmad no corre peligro, pero los ciudadanos sí, pues precisamente la prohibición de la escopeta calibre 12 se dio por la muerte del joven Dylan Cruz en Bogotá, quien recibió un disparo con esta arma”, manifestó el líder estudiantil.
Añadió: “Los ciudadanos no le tienen miedo a la protesta, sino a la fuerza pública y estas decisiones fortalecen la protesta nacional y se espera, para el caso de la decisión sobre el gas lacrimógeno, que después de la pandemia se sostenga”.
Argumentó que las personas en el país no deben creer en las estigmatizaciones que puso el gobierno nacional, acerca de que los protestantes son vándalos.
“Quienes se movilizan son personas de bien, estudiantes, profesores, gente del común y se está demostrando que los ataques son de una minoría que se infiltra en la protesta”, expresó López Ortiz.
Acciones judiciales
Tras evidenciar una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades involucradas en la intervención de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva.
Entre las medidas dispuestas está la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominó “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
Así mismo, la providencia ordena la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por el Esmad, la neutralidad del gobierno nacional —incluida la no estigmatización de quienes protestan—, la conformación de una mesa de trabajo para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.
“La Corte señala explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”, consigna el pronunciamiento.
Sin embargo, luego de aplicar un test de sistematicidad a diversos episodios registrados en las principales ciudades del país y denunciados en la acción de tutela, la Sala encontró elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones.
“Se infiere de lo escrutado constitucionalmente por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la Policía, que hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la República, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”, dice la sentencia.
Por su parte, el Juzgado Quinto Laboral de Bogotá falló una tutela, del 29 de octubre vigente, en contra de la alcaldía Mayor de Bogotá y la presidencia de la República, “con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la vida y a la salud, presuntamente vulnerados por las accionadas”, manifiesta la acción judicial.
El fallo prohibió el uso de agentes químicos como gases lacrimógenos, entre otros, por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, de la Policía Nacional, mientras esté vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por la Covid-19.
El juez del caso señaló, entre otras cosas, que “resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por Covid. Además, cualquier norma o protocolo de bioseguridad se va al traste al momento en que estos agentes químicos se utilicen”.
Agrega: “La utilización de estos agentes químicos no solo atentan contra el derecho fundamental a la salud de quienes hacen parte de la protesta, sino de transeúntes, habitantes y trabajadores del sector afectado”.
Armas con aprobación de uso
A continuación, armas que puede usar el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, para disuadir cualquier situación que altere el orden público:
1 Mecánicas o cinéticas
– Lanzadores de red de nylon o materiales.
– Lanzador de munición esférica.
– Munición de goma.
– Cartuchos de impacto dirigido.
– Cartuchos impulsores. Munición cinética.
2 Acústicas y lumínicas
– Granadas de aturdimiento.
– Granadas de luz y sonido.
– Granadas de múltiple impacto.
– Cartuchos de aturdimiento.
– Dispositivo acústico largo alcance y nominal.
3 Dispositivos de control eléctrico y auxiliares
– Lanzadores múltiples eléctricos.
– Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico.
– Bastón policial.
– Dispositivos eléctricos.
– Lanzador flash.
– Bengalas.
– Animales entrenados.
– Vehículos antidisturbios.
– Dispositivo lanza agua.
